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Viernes, 3 de Mayo de 2024

Escribe Angélica Siles Parrado

Es hora que el Tribunal Supremo Electoral supere el complejo de dependencia

OPINIÓN | 7 Ene 2021

La Constitución Política del Estado establece en el Art 196. I. “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.

Lamentablemente el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sigue vulnerando la Norma Suprema, por tanto, NO OBEDECE la voluntad del constituyente que fue la mano del pensamiento del soberano que presentó sus propuestas en la Asamblea Constituyente, por lo que el TCP ni siquiera debió admitir la demanda de Acción Constitucional Abstracta contra los Arts. 285 I. “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público1.Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente” y 287. I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”. por tanto, Dockeiler, Reyes Villa y Alanoca deben ser inhabilitados, porque NO son APTOS para ser candidatos.

Recordemos en 2017el TCP. sin competencia ni potestad, vulneró la Norma Suprema, con la sentencia 084/2017, habilitó la repostulación del binomio oficialista, que permitía a las autoridades electas mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, con la “aplicación preferente” que la reelección es un derecho humano, este fallo, que ahora se encuentra en la Corte Interamericana de Justica, estamos seguras rechazará esa sentencia apócrifa porque es atentatoria a la decisión del SOBERANO plasmado en la aprobación de la Constitución el 2009. El TCP no tiene atribuciones de legislar” ni mucho menos CAMBIAR la Constitución, solo puede Interpretar LEYES que puedan ir en contra la CPE, de igual manera, arbitrariamente emitió la sentencia No 0032/2019 que permite a las y los servidores del Estado, ¿NO renunciar a sus cargos, permitiendo la DISCRIMINACION de las y los candidatos que están fuera de la Administración del Estado, como personas de segunda clase, sin igualdad de condiciones, donde quedo la IGUALDAD ante la Ley?

Para restablecer el sistema constitucional y el Estado democrático de Derecho, que fueron fracturados por los servidores del TCP, exigimos a los servidores del Tribunal Supremo Electoral superen el complejo de dependencia y se restablezca la plena vigencia de la Constitución como la norma Suprema básica de convivencia pacífica y no causen heridas al Estado de Bolivia y al régimen de gobierno democrático y cumplan con la CPE, Art. 208° “El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados” y la Ley del Órgano Electoral, deben garantizar transparencia y garantías constitucionales, caso contrario se puede instaurar un proceso penal por prevaricato, incumplimiento de funciones, incumplimiento de la Constitución y normas electorales, se debe respetar la independencia de poderes para garantizar el Estado de Derecho y recuperar la credibilidad ante la ciudadanía, con un Padrón Nuevo, donde se refleje la realidad de la militancia de cada partido, porque hoy se pudo comprobar que no tienen estructura ni se ejerce la democracia interna, son solo electoreros, porque no participan como veedores los servidores del SIDFE?, que es su función.

//*ANGÉLICA SILES PARRADO ES ABOGADA, EX ASAMBLEÍSTA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN// 

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Pasan sus días, semanas, meses y años sumergidos en su mundo, pero con la atención de servidores que son como la familia que nunca conocieron / VISOR21

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