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Viernes, 26 de Abril de 2024

Escribe Angélica Siles Parrado

A la Constitución y la Ley debemos someternos todos

OPINIÓN | 28 Jul 2020

Constitución Política del Estado define: Art. 8 III. “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.

Sin embargo el Tribunal Supremo Electoral, no cumple con la igualdad ante la ley, igualdad de oportunidades y justicia social.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 en el Art. 6 se lee: “siendo todos los ciudadanos iguales (a los ojos de la ley), ellos tienen igual título para todos los emolumentos y posiciones de las oficinas públicas de acuerdo con su capacidad y en razón del solo criterio de su virtud e inteligencia” por tanto el TSE no cumple la igualdad de oportunidades, y la igualdad ante la ley y por ello cometió los siguientes “errores” por no decir negligencia en sus funciones:

1) Admitir que el candidato Álvaro García, presente su Cedula de Identidad. con datos falsos, cometiendo delito electoral tipificado en el Código Penal como falsedad ideológica y falsedad material 2) Permitir que el Presidente de Diputados Choque, tiene denuncias sobre una sentencia ejecutoriada, sigue embargo ejerciendo funciones, 3) No cumplir en coadyuvar en la demanda instaurada al fraudulento partido político Movimiento al Socialismo, en octubre de 2019, demostrado por la OEA con la Auditoría realizada, concluyó que la primera vuelta debía ser anulada y recomendó nuevas elecciones y en el Informe presentado por los observadores de la Unión Europea, expone “figuraban actas con un número inusualmente elevado de votos nulos, votos en blanco y una participación del ciento por ciento de los electores en una serie de mesas electorales”, 4) Existe jurisprudencia, que el 21 de enero de 2015, el TSE. anuló la candidatura a gobernador de Beni, al opositor Ernesto Suarez y sus 228 candidatos, presuntamente porque Carmelo Lenz difundió la encuesta y era virtual ganador, 5) El cocalero al ver descubierto su delito, renunció y fugó del país, 6) El señor Luis Arce, candidato del MAS, cometió el mismo delito electoral, al DIFUNDIR una encuesta interna, comentó en el programa del comunicador Enrique Salazar los resultados de encuestas realizadas por su partido, dio datos, que ganaría en primera vuelta con varios puntos de diferencia sobre su inmediato seguidor, incurriendo en flagrante difusión ilegal, establecido en la Ley del Régimen Electoral Art. 136.III. “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además,…, por tanto:

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la obligación de “subsanar sus errores” y velar por la aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Electoral, Ley 026 y Ley de Organizaciones Políticas, ahora está frente al soberano que exige la igualdad ante la ley y el cumplimiento de la Norma Suprema y las leyes que rigen, por tanto si Luis Arce Catacora ha cometido delito al usar los datos de una encuesta en su campaña electoral en el plazo en que estaba prohibido, debe ser eliminado de la lista de candidatos y su partido, ya que en una entrevista con el canal de televisión Aby Ayala, Arce dijo que está por encima del 40% de preferencia electoral, con una diferencia de más del 10% en relación al segundo, por lo que no habría una segunda vuelta.

Exigimos al Tribunal Supremo Electoral, cumplir con la Constitución y las Leyes, Cancelar la Personalidad Jurídica del Movimiento al Socialismo, caso contrario serán sujetos a juicio de responsabilidades, por Resoluciones contrarias a la Constitución, las Leyes, incumplimiento de deberes y daño económico al Estado.

//*ANGÉLICA SILES PARRADO ES ABOGADA, EX ASAMBLEÍSTA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN// 

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