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Jueves, 16 de Mayo de 2024

LOP no deroga el Art. 136 de la Ley 026 sobre cancelación de personería que amenaza a Mesa

POLÍTICA | 17 Sep 2019

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- La Ley de Organizaciones Políticas 1096 promulgada a fines del año pasado para activar las elecciones primarias no deroga al artículo 136 de la Ley Marco de Régimen Electoral 026 elaborada en 2010, por lo que la amenaza de cancelación de la personería jurídica por la difusión de encuestas no aprobadas por el Tribunal Supremo Electoral – TSE se mantiene.

La oposición está dividida ante la posibilidad de perjudicar la candidatura de Carlos Mesa, que se mantiene primera dentro de las fuerzas contrarias a Evo Morales. El diputado Rafael Quispe dijo que la norma es clara, pero él no quiere “hacer llorar” al expresidente.

En contraste, el candidato presidencial del Movimianto Nacionalista Revolucionario – MNR, Virginio Lema, pidió que sean los vocales del TSE los que actúen de oficio y anulen a CC por haber infringido la normativa electoral. Caso contrario, acotó, se analizará tomar acciones.

EL ERROR GARRAFAL DE ORMACHEA

Después de la polémica generada por la difusión de una encuesta elaborada por universidades públicas y la Fundación Jubileo, entre otras entidades, el pasado miércoles, con el veto que hizo el TSE por observaciones a la ficha técnica y financiamiento de la muestra de 14 mil personas, la figura de cancelación de la personalidad jurídica podría afectar a la alianza Comunidad Ciudadana.

El candidato a diputado José Manuel Ormachea publicó en su cuenta de Twitter los datos de la encuesta, reconociendo que había observaciones del ente electoral. Se acogió a decir que el periodista Mario Espinoza y el canal universitario TVU ya habían soltado los datos.

El abogado Iván Lima comenzó a hacer una caravana de medios para denunciar esa irregularidad, amparado en el artículo 136, parágrafo III de la Ley 026.

“Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”, cita.

“Aplicar a letra muerta la norma sería injusto, pero la ley debe cumplirse”, dijo Lima.

JURISPRUDENCIA EN BENI DE 2015

Dicho artículo ya fue aplicado en las elecciones subnacionales de 2015, cuando el dirigente de los Demócratas, Carmelo Lenz, divulgó una encuesta interna de ese frente para desmentir otros sondeos que daban ventaja al candidato gubernamental Alex Ferrier para la Gobernación de Beni.

El caso llegó al TSE que decidió suspender a los 228 candidatos a gobernador, subgobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales de la alianza Unidad Demócrata, liderada en ese departamento por Ernesto Suárez.

El partido verde apeló con un amparo al Tribunal Constitucional Plurinacional, pero este rechazó el recurso y la justicia en Yacuiba cerró el caso cancelando la personería de esa sigla a nivel departamental e inhabilitando a todos sus candidatos.

REACCIONES CONTRAPUESTAS

La abogada Moira Sandoval se refirió a la nueva polémica y calificó de ineptos a los políticos que recién vuelven a analizar esta figura, habiendo tenido nueve años para interponer recursos jurídicos y constitucionales contra dicha medida, que es calificada en el ámbito legal como draconiana, pues también señala sanciones contra los medios de comunicación que difundan los datos desde multas altas hasta la prohibición de informar sondeos de opinión electoral en el siguiente proceso electoral.

Sin embargo, desde el propio régimen del Movimiento Al Socialismo – MAS se tiene un discurso contrario al suceso de 2015, cuando el mandatario Evo Morales “conminaba” al partido de Rubén Costas y Ernesto Suárez a “ceñirse a las normas constitucionales” y aceptar la cancelación de su personería jurídica departamental.

Hoy, el ministro de Comunicación, Manuel Canelas, se refirió al caso de Comunidad Ciudadana y negó que vaya a haber tal figura de inhabilitación electoral.

“La torpeza del partido de Carlos Mesa merecerá la desconfianza de la población boliviana, pero no corresponde en ningún caso la inhabilitación por lo que un vocero muy poco acertado haya comentado en su perfil personal en Facebook”, declaró el funcionario.

El fin de semana, el abogado de Mesa y candidato a senador por Comunidad Ciudadana, Carlos Alarcón, interpretó la Ley de Organizaciones Políticas y dijo que plantear la cancelación de la personalidad jurídica de ese frente opositor sería un “absurdo jurídico”. Apeló a que la LOP “abrogó” al art. 136 de la Ley 026, además que esa figura se aplica a partidos y no alianzas.

NORMATIVA COMPARADA

Sin embargo, en la lectura de ambas normas comparadas no señala ninguna figura de abrogación ni derogación específica desde la Ley de Organizaciones Políticas por encima de la Ley Marco de Régimen Electoral.

La extinción de la personería jurídica en la LOP se cita en el artículo 56 que menciona cuatro formas de desaparición: el acuerdo interno de la militancia con base en los estatutos de cada organización política, cuando existe una fusión con otro partido, cuando se realiza la conversión a otro tipo de organización o cuando se pasa a la integración de otro frente partidario.

En complemento, la cancelación de la personalidad jurídica se expresa en el art. 58 con dos parágrafos y los incisos del a) al k) y en ningún caso se especifica que la difusión de encuestas no autorizadas sea motivo para la anulación de un frente político, pero tampoco deroga al artículo de la Ley 026.

El art. 58 de la LOP expresa que se cancela la personalidad jurídica si el partido no logra 3% de la votación o si no concurre a dos elecciones de forma consecutiva como organización política. Ambas figuras son similares en la Ley 026.

Las otras causales señalan faltas reiteradas a resoluciones del TSE o reincidencia en la presentación de estados o informes financieros, así como la participación en actos de racismo, terrorismo o separatismo.

La LOP, finalmente, contiene disposiciones transitorias y solo abroga la Ley de Partido Políticos de 1988 y sus modificaciones hechas en 2004.

//@VisorBolivia// 

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