Visor Bolivia Diario Multimedia
Viernes, 26 de Abril de 2024

Escribe Angélica Siles Parrado

Ley de Excepción, ley de impunidad para delincuentes

OPINIÓN | 23 Jun 2020

La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 137 “En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.

La señora Eva Copa usurpa funciones del Ejecutivo, vulnerando nuevamente la Norma Suprema. La CONMOCIÓN INTERNA viene de los propios cocaleros en el Chapare, están convulsionando el territorio, por tanto los 2/3 de los masistas en el Legislativo están incurriendo en resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, conforme al Art. 153 del Código Penal y otros delitos.

La Ley de Excepción aprobada por el Legislativo no tomó en cuenta la PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL que establece la CPE en el Artículo 242, “1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes”. No se consultó al interesado que es el soberano y, por otro lado, con esta norma los masistas pretenden limitar el trabajo de la Policía y la Fuerzas Armadas que tuvieron que salir a vigilar para el cumplimiento de los protocolos sanitarios a fin de evitar el aumento de los contagiados y fallecidos por el COVID-19.

Con esta ley se deja en la indefensión a las y los ciudadanos, y se fomenta el delito de los que trataron de hacer explotar la planta de gas de Senkata, que dinamitaron los ductos de gas, que quemaron puestos policiales, domicilios y secuestraron a periodistas de Unitel y de otros medios, con amenaza de lincharlos. Con estos actos ilícitos que causan conmoción interna, debilitan la economía del Estado y favorecen la impunidad de los terroristas comandados por el cocalero fugado. Protegen a los delincuentes por terrorismo, sedición y evitan que sean procesados y sancionados como corresponde.

Si el Ejecutivo aprueba esa ley de excepción, los terroristas tendrán carta abierta para seguir amedrantando a la población, causar pánico y generar convulsión social contra la institucionalidad del Estado. Las autoridades estarán sometidas a los “movimientos sociales afines al MAS” y serán ellos los que gobiernen, convirtiéndose Bolivia en tierra de terroristas, delincuentes. Obviando lo que la CPE manda en el Art. 12. II. “Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado”. El Art. 244 define “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”.

Y el Artículo 251. I expresa que “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.

Por tanto EXIGIMOS a los asambleístas enmarcarse en el Art. 12. II. de la CPE respecto a la estructura del Estado, separación de poderes y cumplir sus funciones, de aprobar los estados de excepción y cumplir el Art. 161.6. “Aprobar los estados de excepción”. No es de su competencia decretar o levantar el mismo; por lo tanto es un acto ILEGAL, no se puede declarar estado de excepción y suspenderlo de acuerdo con sus intereses y olvidar que su función es defensa de la sociedad y el Estado y no por simple solicitud de un asambleísta, poniendo en riesgo el sagrado derecho fundamental a la VIDA.

//*Angélica Siles Parrado es Abogada, ex Asambleísta Constituyente de Bolivia//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN//

SI ¿Fue interesante la noticia? NO
Pasan sus días, semanas, meses y años sumergidos en su mundo, pero con la atención de servidores que son como la familia que nunca conocieron / VISOR21

ESPECIALES | 31 Ene 2022

ARCHIVOS.- Lea el reportaje especial de @VisorBolivia para la Fundación Para el Periodismo que se publicó en diciembre de 2021, en el marco de la convocatoria al Fondo Concursable Spotlight XI de apoyo a la investigación periodística en los medios de comunicación.

#

ENTREVISTAS | 2 Feb 2022

#

ENTREVISTAS | 2 Feb 2022

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

Compartimos el MONITOREO del material informativo de las principales agencias noticiosas del país, con enlaces a las fuentes originales.

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

El seguimiento a la información generada en los nueve departamentos del país a través de los principales PERIÓDICOS locales.

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

La voz plural con la participación de los mejores COLUMNISTAS del país, con permiso expreso, y en el marco de la libertad de expresión.