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Viernes, 26 de Abril de 2024

Costas expresa su preocupación por uso de fallos para modificar la CPE

POLÍTICA | 11 Jul 2019

RADAR / ANF.- El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, manifestó este jueves su preocupación por el uso de sentencias constitucionales para modificar la Constitución Política del Estado (CPE) dejando de lado los propios mecanismos establecidos en la norma para su reforma.

“Comentar mi preocupación porque definitivamente esta metodología de ir modificando la Constitución Política del Estado vía sentencias constitucionales está dejando de lado las previsiones que tiene la Constitución para su modificación, que son básicamente los referéndums para las modificaciones parciales o las asambleas para la modificación total”, afirmó Costas, durante una entrevista con la red televisiva PAT.

El artículo 411 de la CPE dispone que la reforma parcial de la Constitución puede iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del electorado o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes. La disposición dice que cualquier reforma parcial necesitará la realización de un referéndum constitucional aprobatorio.

En tanto, la norma establece, además, que la reforma total de la Carta Magna o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías o a la primacía y reforma de la Constitución se hará a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante consulta popular. La convocatoria del referéndum se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos 20% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Legislativo o por el Presidente del Estado.

Costas hizo dichas declaraciones tras ser consultado por su postura respecto a la sentencia 032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitida el martes, que deja sin efecto la obligación de las autoridades electas de renunciar tres meses antes de las elecciones para ser andidatos, como establece el artículo 238 de la CPE.

//FUENTE: ANF//

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