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Viernes, 26 de Abril de 2024

CIDH ASUME COMPETENCIA PARA INDAGAR EJECUCIÓN EN HOTEL LAS AMÉRICAS

SEGURIDAD | 3 Abr 2018

MONITOREO / ERBOL.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) admitió la denuncia contra el Estado boliviano por la violación de nueve derechos de la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre ellos, la supuesta ejecución extrajudicial en el Hotel Las Américas del 16 de abril de 2009, que posteriormente se llamó “caso terrorismo”.

El “derecho de petición” que significa un pedido de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”, fue presentado el 21 de septiembre de 2009 por Gianni Prado Herrera y Carolina Dwyer en representación de Mario Francisco Tádic Astorga y otros. El informe de admisibilidad fue aprobado por la CIDH el 24 de febrero de 2018.

Antes, el gobierno boliviano fue notificado el 4 de marzo de 2016 y entre junio a septiembre de 2017, presentó observaciones desconociendo la jurisdicción y competencia de la CIDH para revisar sentencias pronunciadas por tribunales nacionales, y con ello prolongó un mayor debate que al final concluyó en que la CIDH se declaró competente, para admitir un derecho de petición por casos vinculados a los derechos a la vida.

Uno de los co-imputados en el caso terrorismo y que actualmente vive refugiado en Estados Unidos, Hugo Achá, dijo a Erbol que el trabajo de la Comisión es el filtro previo para que el caso suba a la Corte Interamericana de Derechos Humanos abriendo causa contra el gobierno de Evo Morales y Álvaro García Linera, por crímenes de lesa humanidad.

En su fundamento cita la ejecución extrajudicial del irlandés Michael Dwyer (abatido junto a Eduardo Rózsa y Arpad Magyarosi) como resultado de las acciones policiales en el operativo desarrollado en el Hotel Las Américas y la falta de investigación y de ser probada podría generar responsabilidades por posibles violaciones de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de la presunta víctima de la familia, así como los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En el caso de Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza y Juan Guedes, se podría generar cargos por su falta de protección judicial efectiva, posibles violaciones a los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de la presunta víctima de la familia, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares.

Se alegan violaciones en el proceso penal seguido contra Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza y Juan Guedes, que son tratados reiteradamente por el gobierno como “terroristas” en distintos medios de comunicación.

Asimismo la supuesta aplicación retroactiva de normas y la presunta confiscación de bienes personales, la prisión preventiva de las presuntas víctimas y la imposibilidad de impugnarla debido a la naturaleza de los delitos por los que son procesados, podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 7 (libertad personal) 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de los Derechos Humanos en relación con sus artículos, 1.1 y 2.

El informe Nº 6/18 hace referencia también a los alegatos del Estado sobre una supuesta falta de competencia. Sin embargo la CIDH reconoce que no es competente para revisar las sentencias dictadas por tribunales nacionales que actúan en la esfera de su competencia y apliquen el debido proceso y las garantías judiciales. No obstante reitera que dentro del marco de su mandato, sí es competente para declarar admisible una petición sobre el fondo, cuando ésta se refiere a procesos internos que podrían ser violatorios de derechos garantizados por la Convención Americana, indica el informe.

Achá señala que la resolución de admisión fue notificada al Estado boliviano la semana pasada, haciendo conocer que la Comisión resolvió continuar análisis sobre el fondo de la cuestión, publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

“Con esta resolución, el Estado tiene la calidad de indiciado en el sentido que la CIDH como instancia primaria, ha encontrado los elementos necesarios para levantar el dedo acusador y decir que señores: tenemos la convicción que aquí han existido ejecución extrajudicial, detención indebida, secuestro judicial, precedida de torturas, secuestro judicial, torturas para obtener testimonios, confesiones, situaciones violatorias de derechos humanos, en suma. Hay un rosario y concurso de delitos que será muy complicado para Evo Morales y para simplemente descalificar”, declaró.

//Fuente: ERBOL//

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