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Jueves, 2 de Mayo de 2024

Publican sentencia constitucional que presidente del TCP dice que "no existe"

SOCIEDAD | 16 May 2021

RIMAY PAMPA.- La creencia política imagina que puede alterar con simples palabras, incluso, las leyes de la física. Es el caso del presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, que negó la existencia de la Sentencia Constitucional 0012/2021 que declara inconstitucional los juicios o procesos en rebeldía. Las simples palabras de Franco quedaron desintegradas por las leyes de la física que prueban la evidencia de ese documento.

La sentencia constitucional plurinacional 0012/2021 está firmada por seis de los nueves magistrados del TCP: Paul Enrique Franco Zamora (presidente), Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Iván Espada Navía, Georgina Amusquivar Moller, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Petronilo Flores Condori (ver documento adjunto).

Los magistrados Carlos Alberto Calderón Medrano y Brígida Celia Vargas Barañado expresaron su disidencia. En tanto, la magistrada Karem Lorena Gallardo Sejas se excusó.

La sentencia 0012/2021 fue vista por decenas de ojos, entre ellos del exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera que, en una entrevista con radio Compañera, alertó sobre la intención política de negar la existente de este documento que, en su parte resolutiva, declara:

“La inconstitucionalidad de los arts. 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el art. 36 de la Ley 004”.

El ministro de Justicia, Iván Lima, confirmó la existencia de la Sentencia 0012/2021 el pasado 29 de marzo, en el programa “Piedra Papel y Tinta” del periódico La Razón.

“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia (…) Que no haya juicio en ausencia, sin estar presente la persona, puede tener un impacto político para (Arturo) Murillo. No vamos a poder juzgarlo hasta que no sea extraditado, o con el exministro de Defensa (Fernando López)”, aseguró Lima.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia desmintió al propio ministro Lima, en un comunicado: “El TCP tramita la acción de inconstitucionalidad abstracta acerca del juicio en rebeldía y no alcanzó el número necesario de votos para realizar la notificación debido a las disidencias registradas. Por esta razón, el TCP continua el debate en el seno de la sala plena” 

Artículo 29 de la Ley del TCP establece que “la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de los asuntos señalados en el parágrafo primero del artículo anterior, dictará las resoluciones por mayoría absoluta de votos”.

La sentencia está firmada por seis de los nueve magistrados; sólo dos expresaron su disidencia y una magistrada se excusó.

El presidente del TCP desafió las leyes de la física y negó el pasado 8 de mayo la existencia de la sentencia 0012/2021, firmado por seis magistrados.

«En absoluto, no existe nada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que hubiera determinado algo sobre los juicios en rebeldía. Esa causa sigue en trámite en el TCP, en tanto y en cuanto no se produzca una notificación todas las causas siguen en trámite», dijo Franco.

¿Por qué el presidente del TCP y el Ministerio de Justicia se empeñan en hacer desaparecer con simples palabras esta sentencia constitucional? Ya respondió el ministro Lima antes de que se plantee la pregunta precedente. La sentencia impide el juicio de los exministros de Gobierno, Arturo Murillo; y de Defensa, Fernando López; que se fueron del país, en noviembre pasado, apenas asumió el mando el Presidente Luis Arce.

Esta vez, la velocidad de la luz de la evidencia venció a la velocidad de la oscuridad política.

//FUENTE: RIMAY PAMPA//

VEA LA NOTA COMPLETA CON LA SENTENCIA PUBLICADA DEL TCP EN ESTE ENLACE 

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