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Jueves, 2 de Mayo de 2024

Los tribunales electorales entregarán certificados de impedimento de sufragio hasta el 6 de abril

POLÍTICA | 9 Mar 2021

Durante 30 días, los ciudadanos podrán tramitar su certificado de exención en los TED

ABI.- Los tribunales electorales departamentales entregarán certificados de impedimento de sufragio durante 30 días, hasta el 6 de abril, a los ciudadanos que no pudieron emitir su voto en los comicios subnacionales del domingo 7 de marzo.

“A partir del lunes 8 de marzo, y durante 30 días, los ciudadanos podrán tramitar su certificado de exención en los tribunales electorales departamentales (TED), si es que no pudieron sufragar el domingo 7 de marzo por causas debidamente justificadas”, informó el Tribunal Supremo Electoral (TSE) mediante su portal Fuente Directa.

El certificado de impedimento de sufragio es el documento público aprobado por el Tribunal Supremo Electoral que certifica que la persona que lo solicita, estando habilitada para votar, no lo hizo por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

El Artículo 145 de la Ley de Régimen Electoral establece que, a partir del día siguiente de la votación, los certificados serán entregados exclusivamente en las oficinas de los tribunales electorales departamentales.

A eso se suma el Artículo 154, que determina que las personas que no cuenten con este documento estarán impedidas, durante 90 días, de acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

La Ley de Régimen Electoral exime de estos impedimentos a mayores de 70 años, también a quienes no pudieron votar por fuerza mayor y que así lo comprueben documentalmente, y a las personas que acrediten ausencia del territorio nacional al momento de la votación.

El TSE determinó de manera excepcional y mediante Resolución administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021 que los mayores de 60 años no estén obligados a votar en las elecciones subnacionales, por lo que no requieren de ningún certificado de sufragio para realizar sus trámites. La decisión fue asumida como medida ante la pandémica del COVID-19 por estos comicios.

En caso de enfermedad, las personas deben presentar el certificado médico. Si estuvieron de viaje el día de los comicios, pueden mostrar los pasajes que justifiquen su ausencia. En caso de trabajo, deben presentar una prueba documental que dé constancia de los motivos laborales por los que no sufragó.

//FUENTE: ABI//

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