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Jueves, 25 de Abril de 2024

URIONA CONSIDERA QUE TCP DEBE ACLARAR EN QUÉ QUEDA RESULTADO VINCULANTE DEL 21F

Resultados de referendos no se pueden anular. Art. 168 no fue expulsado de la CPE y queda vía internacional de CIDH

POLÍTICA | 1 Dic 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- La polémica sobre la vigencia o anulación del resultado vinculante del referendo del 21 de febrero de 2016 sobre la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado debería ser aclarada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tras su sentencia de derechos políticos preferentes, sugirió la presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona.

La titular del ente electoral, consultada por medios de cobertura, abrió la posibilidad de pedir una aclaración a los magistrados del TCP, Macario Lahor, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores, que firmaron la sentencia constitucional conocida esta semana y que ha desatado la protesta ciudadana.

“Será importante solicita una aclaración al Tribunal Constitucional respecto al referendo de 2016 y su carácter vinculante”, declaró a “título personal”.

Uriona lamentó que el TCP haya emitido su fallo a pocos días de las elecciones judiciales que se verificarán este domingo 3 de diciembre para elegirá las altas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, pues se ha perjudicado toda la labor del Órgano Electoral.

“Hubiera sido deseable que el Tribunal Constitucional saque su sentencia, no en el marco de un proceso electoral, dado que ha generado una tensión que afecta sobre el desempeño de la labor del Tribunal Supremo Electoral”, agregó.

El tema del resultado vinculante del 21F es una de las protestas de la oposición, colectivos ciudadanos y abogados constitucionalistas, pues la Ley de Régimen Electoral establece que un referendo no puede ser modificado ni anulado bajo el principio de preclusión.

El abogado constitucionalista Williams Bascopé citó el art. 190 de la Ley 026.

“Preclusión de procesos: Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia”.

Las sentencia constitucional del TCP, que obedeció la instrucción del recurso abstracto presentado por el MAS apeló al Pacto de San José de Costa Rica, dándole mayor jerarquía que la CPE, en el tema de derechos humanos y derechos políticos.

“De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre los arts. 156, 168, 285 II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 285 II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

El oficialismo asegura que el resultado del 21F “se respeta” y que “no fue tocado”, porque el recurso abstracto no cambió la CPE, algo que sin embargo, quedaría modificado de facto.

El Ilustre Colegio de Abogados sugirió plantear una denuncia internacional contra los magistrados del TCP y pedir medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) facultada por la propia Convención a la que apeló el MAS.

//@VisorBolivia / Fotos: Fuente Directa// 

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