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Jueves, 25 de Abril de 2024

URIONA ACLARA QUE SOLO EXISTEN DOS PROHIBICIONES PARA LA CAMPAÑA JUDICIAL

Hacer propaganda en medios que no fueron registrados y postulantes en campaña en contra o a favor de otros candidatos son las únicas restricciones

POLÍTICA | 21 Nov 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, terminó con las especulaciones y desinformación provocada ayer sobre las supuestas multas a quienes realicen campaña por el voto nulo y dijo que la normativa vigente para las elecciones judiciales solo prohíbe dos eventualidades.

Algunos medios citaron al vocal del TSE Antonio Costas como fuente para decir que el Órgano Electoral ya había decidido multar el pedido de voto nulo. Sin embargo, una determinación final será conocida en las siguientes horas luego de la resolución de Sala Plena.

Uriona, entrevistada en Erbol, dijo que la población debe tener certeza en este proceso electoral y por ello recordó que la Ley 026 solo establece restricción y sanciones cuando particulares o los candidatos hacen propaganda por una postulación a través de los medios de comunicación que no estén registrados ante esa instancia. La Ley 026 faculta al TSE a contratar los espacios mediáticos para hacer propaganda, en este caso denominada como “difusión de méritos”, de los candidatos.

El candidato que haga campaña por su cuenta es suspendido de inmediato, mientras el medio es sancionado con una multa y la imposibilidad de acceder a propaganda por los dos siguientes eventos electorales.

La otra prohibición es que los candidatos hagan campaña en contra de los otros oponentes. La suspensión también aplica en ese caso.

Sobre las campañas ciudadanas por el voto nulo para este 3 de diciembre, Uriona explicó que la ley “es clara respecto a los derechos de la ciudadanía para participar y decidir libremente”.

“Indicar que las expresiones ciudadanas sobre el proceso electoral, todas son legítimas, toda vez que se constituyen en parte fundamental de la vida y la fortaleza democrática de nuestro país y la ley plantea cuál es el alcance sobre el voto ciudadano y las prohibiciones de contratar propaganda a través de los medios así como la realización de campañas electorales a favor o en contra de las candidaturas”, declaró.

Sin embargo, la vocal Maria Eugenia Choque, interpretó la semana pasada que pedir el voto nulo “afecta a todos los candidatos, por tanto eso implica “hacer campaña” y “eso va contra los candidatos y candidatas”.

Para la oposición y activistas, restringir el pedido de voto nulo bajo ese argumento sería una censura total a la libertad de expresión.

TIPOS DE VOTO Y VALIDEZ

El reglamento para la elección judicial del 3 de diciembre, aprobado por el Órgano Electoral el 9 de agosto pasado estipula los tipos de votación y la validación de este proceso, que en este caso no tomará en cuenta si el porcentaje de blancos y nulos es mayor a los votos válidos, tal como sucedió en los comicios de 2011.

Artículo 55. (Tipos de votos). I. Para el proceso de elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la o el elector podrá expresar su voluntad en las urnas en una de las siguientes formas:

1) Voto válido. Es el realizado por la electora o el elector, con un signo, marca o señal visible e inequívoca, dentro del espacio destinado a la candidata o candidato, sin trascender al espacio de otra candidata o candidato.

2) Voto en blanco. Constituye voto blanco cuando la electora o el elector no deja signo, marca o señal, en la columna o franja de votación.

3) Voto nulo. Constituye voto nulo cuando:

a) La electora o el elector realiza marcas signos o expresiones, fuera de la casilla asignada a cada candidato.

b) Se utiliza papeletas rotas, incompletas, con alteraciones en su impresión o distintas a las aprobadas por el Tribunal Supremo Electoral.

c) En la circunscripción nacional, el elector realice marcas o signos, en más de una casilla de voto en cada franja.

d) En la circunscripción departamental, la electora o el elector realice marcas o signos, en más de una casilla de voto en cada franja.

II. El voto blanco o nulo de cualquiera de las franjas, no afectará al voto válido de las otras franjas.

Artículo 56. (Condiciones de Validez). Los resultados del proceso de elecciones de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, serán válidos con el porcentaje de electoras y electores que participen del proceso electoral, tomándose en cuenta la sumatoria total de los votos válidos, independientemente del total de votos blancos y nulos.

//@VisorBolivia/ Fotos: Web/ Pukacosa Blog//  

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