Visor Bolivia Diario Multimedia
Sábado, 20 de Abril de 2024

Escribe Angélica Siles Parrado

Proyecto de ley de impunidad protege los crímenes de lesa humanidad

OPINIÓN | 1 Sep 2020

La Constitución Política del Estado establece: Art. 53. “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”, este mandato solo permite la huelga a las y los trabajadores y pueden suspender sus funciones cuando el Estado vulnera sus derechos laborales.

El cocalero fugitivo acostumbrado a vulnerar la Constitución ordena a sus vasallos de la COB y los cocaleros del chapare afines al MAS convocar al bloqueo de caminos entre el 3 y el 14 de agosto, exigiendo que las elecciones se realice el 6 de septiembre y no el 18 de octubre, que fue postergada por emergencia sanitaria ante la COVID-19. Los afines al partido del cocalero fugitivo cometieron delito de lesa humanidad, terrorismo y sedición, al no permitir el transporte de alimentos, hidrocarburos y los tubos de oxigeno con destino a los Hospitales, hecho que produjo la muerte de 50 enfermos por falta de oxigeno y muchas madres y bebés con peligro de morir por falta de oxígeno.

Para proteger a los bloqueadores criminales, la jefa de la Bancada Nacional del MAS, Betty Yañiquez, presentó un proyecto de “Ley extraordinaria para la protección y no criminalización de la protesta social", con este proyecto busca que no se proceda al proceso y sanción a los de dirigentes sociales que participaron de los bloqueos de caminos realizados por 12 días, como también los bloqueos de Senkata y Kara Kara en octubre de 2019.

Yañiquez, “abogada”, no se ubica que las leyes no son retroactivas y deben ser sancionados por delitos de Lesa Humanidad y la paralización del aparato productivo Bolivia que sufrió una pérdida económica al Estado por la suma de 1.000.000 millones de $us. por contratos incumplidos por la no exportación de productos que generan ingresos para Bolivia y otros como limpiar las carreteras, los empresas paralizadas y otros microempresarios aun no fueron contabilizados, un mal precedente para las familias de los fallecidos por falta de oxigeno que buscan justicia para sus familiares.

El Código Procesal Constitucional define en el Art. 111°.- (Objeto) “La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, Exigimos que el ejecutivo debe someter este proyecto al Tribunal Constitucional y presentar como jurisprudencia la norma aprobada por Morales, que regula la portación de armas y explosivos en contra de las fuerzas del orden y seguridad interna y los Arts. Del Código Penal que son los siguientes: 1) Art. 141 quinter “Tenencia y porte ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, sin contar con la autorización”, 2) Art. 141quinceter “Atentado contra bienes públicos utilizando explosivos y armas de fuego en manifestaciones mitines”, 3) Dieciseister. (AGRAVANTES). El que incurra en los delitos tipificados en la presente Ley, para la realización de los siguientes delitos: Alzamiento Armado Contra la Seguridad y Soberanía del Estado, Sedición, Conspiración, Atentados Contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Terrorismo y Genocidio, tendrá la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, 4) Art. 213 “Atentado contra la seguridad de los transportes, 5) Art. 216.1.“Propagar enfermedades graves o contagiosas”, 6) Art.216.6. “Provocar escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales en perjuicio de la salud pública, 7) Art. 216.9 “Afectar la salud de la población, de una u otra manera mediante cualquier otro acto” 8) Art.260 Homicidio culposo, la Ley persigue a los autores directos y los mediáticos Art. 20
Exigimos al Órgano Legislativo cumplir con su trabajo de legislar en beneficio de la población boliviana y no en beneficio de sus allegados masistas, porque comprometen la seguridad jurídica del Estado y pueden incurrir en responsabilidades internacionales contra Bolivia si aprueban esa Ley de la Impunidad.

//*ANGÉLICA SILES PARRADO ES ABOGADA, EX ASAMBLEÍSTA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN// 

SI ¿Fue interesante la noticia? NO
Pasan sus días, semanas, meses y años sumergidos en su mundo, pero con la atención de servidores que son como la familia que nunca conocieron / VISOR21

ESPECIALES | 31 Ene 2022

ARCHIVOS.- Lea el reportaje especial de @VisorBolivia para la Fundación Para el Periodismo que se publicó en diciembre de 2021, en el marco de la convocatoria al Fondo Concursable Spotlight XI de apoyo a la investigación periodística en los medios de comunicación.

#

ENTREVISTAS | 2 Feb 2022

#

ENTREVISTAS | 2 Feb 2022

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

Compartimos el MONITOREO del material informativo de las principales agencias noticiosas del país, con enlaces a las fuentes originales.

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

El seguimiento a la información generada en los nueve departamentos del país a través de los principales PERIÓDICOS locales.

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

La voz plural con la participación de los mejores COLUMNISTAS del país, con permiso expreso, y en el marco de la libertad de expresión.