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Jueves, 25 de Abril de 2024

DESPUÉS DE 20 MESES SE CONOCE SENTENCIA DEL TCP QUE DECLARA VULNERADOS DERECHOS DE ADOLFO CHÁVEZ

TCP concede tutela porque Tribunal negó un intérprete para la defensa del indígena. Sin embargo, el proceso continúa en curso

POLÍTICA | 13 Nov 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- Un fallo que no fue notificada a la parte afectada luego de un año y medio, que deja además vigente el hecho por el cual es procesado el líder indígena Adolfo Chávez, son algunas de las observaciones que hizo el abogado Otto Ritter, luego de conocerse la sentencia 278/2016 del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Adolfo Chávez, líder de la octava marcha por la defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), fue sindicado por el régimen de ser parte del caso Fondo Indígena. El proceso en su contra se desarrolló en Santa Cruz en septiembre 2015 y en una última audiencia en la que se preveía su detención preventiva hubo una vulneración al debido proceso.

Chávez pidió un intérprete, pues él quería asumir su defensa en su idioma originario, el tacana. El juzgado no aceptó y luego de la suspensión de la audiencia el indígena se declaró en la clandestinidad. Luego se supo que salió hacia Ecuador patrocinado por la COICA.

En ese sentido, Otto Ritter, abogado de Chávez, declaró que no había garantías para ejercer el derecho a defensa y recién hoy se hizo público el fallo del TCP que le dio la razón a la parte afectada.

Basados en el principio de que “I. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado, cuando una de las partes así lo requiera”, el TCP recomendó al Tribunal Departamental de Justicia mediante tutela que debe ser aplicada, también, durante la continuidad del proceso. Es decir, Chávez sigue encausado por el caso Fondioc.

“Lo increíble sucede en Bolivia: los ‘masistrados’ del Tribunal Constitucional le dan la razón a Adolfo Chávez, le conceden la tutela, pero dejan vigente el auto que violó sus derechos. A partir de la fecha los defectos absolutos son susceptibles de ser convalidados”, expuso Ritter en las redes sociales.

La parte resolutiva de la sentencia del 23 de marzo de 2016, cita: “Disponer que por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional se socialice la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a que en ella se establece la obligatoriedad de que cuando se trate del juzgamiento de miembros de pueblos indígenas originario campesinos, se deben ejecutar todos los actos procesales, desde la citación con la denuncia en sede fiscal, en el idioma nativo del procesado o en su defecto, bajo la supervisión y asistencia de un traductor o intérprete”.

El abogado también aclaró que “ni siquiera” fueron notificados con esta “sentencia folklórica”, que solo beneficia en forma y no en el fondo del proceso a Chávez sobre quien pesa la amenaza de un mandamiento de aprehensión.

Por esa situación, el expresidente de la CIDOB no volverá al país, declaró a Fides el representante indígena de tierras bajas Lázaro Tacoó, que además sugiere que la sentencia forme parte de un legajo a ser presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Lo que tiene que hacer don Adolfo Chávez con este fallo constitucional es elevar a la CIDH para que también a nivel internacional conozcan la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, en el caso específico de don Adolfo, por lo tanto él no retornará por el momento al país”, declaró.

//@VisorBolivia / Fotos: Facebook/ TCP//

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