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Viernes, 19 de Abril de 2024

TCP elimina requisito de renuncia previa para candidatos a cargos electivos

POLÍTICA | 9 Jul 2019

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- A diez días de la inscripción de candidatos a senadores y diputados, el Tribunal Constitucional Plurinacional – TCP declaró nuevamente la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos por encima de la Constitución Política del Estado – CPE. A partir de esta elección general ningún funcionario en ejercicio deberá renunciar tres meses antes para optar a un cargo electivo.

El TCP emitió este martes una resolución sobre la acción abstracta de inconstitucionalidad que presentaron los diputados Norma Piérola y Andrés Gallardo, sobre el artículo 238 inciso 3 de la CPE que exige a los funcionarios que quieran postular a un cargo electivo la renuncia 90 días antes de la elección. En este caso, los actuales diputados y senadores debían renunciar hasta el 19 de julio para habilitarse a las listas del Tribunal Supremo Electoral – TSE, con miras a los comicios del 20 de octubre.

Piérola, en contacto con @VisorBolivia, explicó que la resolución del TCP aplica a los legisladores que eran obligados a renunciar y con ello nunca podían cumplir con su gestión y solo llegaban a dos terceras partes de mandato para, posteriormente, habilitar a sus suplentes.

“El problema es el principio de igualdad de las partes ante la ley”, explicó Piérola y recordó que ya existía jurisprudencia con los candidatos a las elecciones judiciales o la reciente habilitación de suplentes que hizo la Asamblea Legislativa para llenar los cupos de vocales en el TSE.

La diputada del Partido Demócrata Cristiano – PDC aclaró que no se tocó ni argumentó el tema de la reelección indefinida o la sentencia constitucional 084/2017 en el recurso abstracto presentado al TCP.

Con esta resolución constitucional, también son beneficiados el gobernador de La Paz, Félix Patzi, candidato presidencial por el Movimiento Tercer Sistema, así como los senadores de Unidad Demócrata, Óscar Ortiz y Edwin Rodríguez, que postulan en el binomio de la alianza Bolivia Dice No.

“Luego de ejercido el control difuso de convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento de sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado, siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II”, cita la parte resolutiva del TCP.

Hasta esta elección los mandatarios en ejercicio Evo Morales y Alvaro Garcia eran los únicos servidores públicos que tenían el privilegio de mantener el cargo y postular a una reelección.

El TCP sienta jurisprudencia para otros cargos como las gobernaciones y municipios.

Un caso paradigmático se dio en el municipio de La Paz a finales de 2014, cuando el alcalde Luis Revilla tuvo que renunciar 90 días antes de las elecciones subnacionales de marzo siguiente, dejando el mando de la Alcaldía al concejal Omar Rocha que se había pasado a filas del gubernamental Movimiento Al socialismo - MAS. En esos tres meses se dio una crisis de gestión y un quiebre institucional en la sede de gobierno.

//@VisorBolivia//  

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