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Jueves, 18 de Abril de 2024

QUIROGA Y DEL GRANADO EXHORTAN AL TSE HACER CUMPLIR EL CARÁCTER VINCULANTE Y PREFERENTE DEL 21F

El Código Procesal Constitucional y la propia campaña informativa del ente electoral en 2016, son bases para la exigencia de inhabilitación al binomio oficialista

POLÍTICA | 8 Nov 2018

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- La oposición política en Bolivia ha incrementado la presión hacia el Tribunal Supremo Electoral - TSE en busca de que ese Órgano del Estado haga cumplir el resultado del referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, que prohíbe más de una reelección presidencial de forma consecutiva. Los nuevos argumentos son el Código Procesal Constitucional y la propia campaña informativa del ente electoral desarrollada aquel año.

Hasta el 28 de noviembre se deben inscribir las candidaturas de binomios a las elecciones primarias del 27 de enero de 2019. A partir de ahí, el TSE tendrá diez días para verificar el cumplimiento de requisitos y publicar las candidaturas partidarias habilitadas para el 8 de diciembre.

Con los plazos cortos, los opositores han comenzado una campaña mediática para emplazar a los seis vocales electorales a manifestarse en sentido de inhabilitar al binomio de los actuales gobernantes Evo Morales y Alvaro Garcia, pues llegarían a los comicios generales con la perspectiva de ser reelectos por encima del artículo 168 de la Constitución Política del Estado - CPE que no se modificó en el referendo del 21F y que señala que el mandato del presidente y del vicepresidente es de cinco años con una sola opción a ser reelectos de manera continua.

El expresidente de la República, Jorge Quiroga, está compartiendo en las cadenas televisivas el spot informativo que diseñó el TSE para el referendo del 21F, explicando el alcance de ambas opciones, el “Sí y el “No”, sobre la reforma del art. 168 de la CPE.

“En caso de ganar la opción NO se rechaza la reforma del art. 168 de la Constitución. Esto implica que los actuales mandatarios no podrán postularse como candidatos en las elecciones de 2019”, explica el spot desarrollado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del TSE.

Quiroga reitera que en caso de que los actuales vocales del TSE habiliten a Morales y Garcia a las primarias y, por ende, a las generales de 2019, estarán incumpliendo el carácter vinculante del referendo y el voto mayoritario de la ciudadanía.

En consecuencia, alertó, los vocales que aprueben la habilitación del binomio oficialista, serán pasibles a sanciones posteriores e incluso el resarcimiento por “daño económico al Estado”, con el pago de los Bs 160 millones que costó esa consulta democrática.

En ese marco, el exalcalde de La Paz, Juan del Granado, en entrevista con radio Compañera FM, explicó que la sentencia constitucional 084/2017 de noviembre de 2017, que es la base para que el oficialismo pretenda desconocer el resultado del 21F, no puede aplicarse para estas elecciones porque ningún fallo es de carácter retroactivo.

Del Granado expuso la Ley 254 del Código Procesal Constitucional para aclarar que el resultado del referendo tiene aplicación preferente en este caso y para esta elección presidencial, pues las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, según esta norma, no afectan a “cosas juzgadas” como el 21F.

“La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”, cita el art. 14 de la Ley 254.

El jefe del desaparecido Movimiento Sin Miedo - MSM afirma que el referendo se cumple primero y luego la sentencia del TCP.

El TSE deberá analizar el caso en Sala Plena en las siguientes semanas, tal como anunció la nueva vocal titular Lidia Iriarte, posesionada ayer en la Vicepresidencia del Estado.

En ese sentido, el efecto vinculante del referendo del 21 de febrero de 2016, que concluyó con 51% de votos por la opción del “No” a la modificación constitucional, aplica específicamente a los actuales mandatarios, de acuerdo con la pregunta que se planteó a la población.

“¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”, fue la primera parte de la consulta.

“Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la CPE se considera como primer reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”, fue la parte complementaria, pues el oficialismo había aprobado la ley modificatoria de manera adelantada esperando la reforma de ese artículo constitucional, según el procedimiento establecido en la mismo Carta Magna.

La Ley del Régimen Electoral agrega en su art. 15 que todo referendo tiene carácter vinculante: “Las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”. 

Cualquier reforma parcial a la Constitución requiere de la aprobación ciudadana mediante referendo dirimidor. “Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”, se lee en la última parte del inciso II del art. 411 de la CPE.

//@VisorBolivia// 

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