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Viernes, 19 de Abril de 2024

AUDIO JUEZ PACAJES: FISCALÍA PIDE VIOLAR SECRETO DE FUENTE

SOCIEDAD | 20 Sep 2018

#Radar / MONITOREO.- El fiscal Ramiro Prieto Villegas pidió hoy a la Red ATB violar el secreto de fuente para conocer el “nombre de la persona que entregó el audio” de la jueza Patricia Pacajes. La reserva de fuente está protegida por el artículo 130.II de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley de Imprenta.

“Remitir el artefacto o la fuente de origen del audio que fue difundido por su cadena televisiva en donde presuntamente la juez presidente del Tribunal Décimo de Sentencia, Petrona Patricia Pacajes Achu, en una conversación con otras personas relata pormenores del juicio del caso denominado Bebé Alexander”, dice el punto uno del requerimiento.

“Informar el nombre de la persona que entregó el audio o la fuente de origen, el día, el lugar y a qué persona se entregó dichos elementos”, agrega el punto dos.

El fiscal Prieto otorgó a la Red ATB un plazo de 24 horas para entregar la información requerida “bajo responsabilidad funcionaria administrativa y en caso de incumplimiento”.

La Red ATB anunció hoy mismo, en su cuenta twitter, que no revelará su fuente.

IMPORTANCIA DE LA RESERVA DE FUENTE

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ubica la reserva de fuente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la parte de las restricciones que involucra la censura indirecta.

Este artículo 13 ha sido desarrollado en la Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA).

“Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”, señala el numeral 8 de esa declaración.

“Este principio establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información, como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales. Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación (...)”, asegura al respecto la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA.

El secreto profesional tiene doble dimensión: moral y jurídico; y consiste en guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información de la sociedad y mantener la confianza de la persona que proporciona la información en beneficio de la comunidad.

El objetivo es dar garantías jurídicas para asegurar anonimato y evitar las posibles represalias contra la fuente. Los periodistas tienen la obligación y el derecho a no revelar la identidad de sus fuentes porque la confidencia constituye un elemento esencial para la labor periodística y para preservar la certidumbre de la sociedad en el periodismo, en su papel de informar sobre asuntos de interés público.

En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia estableció, en una de sus sentencias, que “la reserva de las fuentes es una parte central de la libertad de información y un derecho fundamental de quienes ejercen la profesión periodística, cuya libertad e independencia el Estado debe, de acuerdo con la Constitución, proteger especialmente. (...) Ahora bien, estamos ante un derecho fundamental que salvaguarda la facultad del comunicador de negarse a revelar, en general, todos los documentos que componen el material de sus actividades periodísticas, sin la cual el libre ejercicio de su profesión y, más importante aún, la libertad de informar se tornarían nugatorios”.

En vista de que el derecho a la información es fundamental para la vigencia de la democracia, la reserva de fuente, inviolable según el artículo 8 de la Ley de Imprenta de Bolivia y el artículo 130.II de la Constitución, forma parte del eje esencial de la libertad de expresión en el sistema de protección de derechos humanos.

Por esta razón, La Corte Europea de Derechos Humanos estableció que “la protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa, como surge de los códigos de deontología en vigor de numerosos Estados contratantes. La ausencia de tal protección podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general. En consecuencia, la prensa podría encontrarse en inferiores condiciones para desempeñar su rol indispensable de ‘perro guardián’ y su aptitud de suministrar informaciones precisas y fiables podría verse disminuida”.

//FUENTE: RIMAY PAMPA//

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