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Jueves, 18 de Abril de 2024

Escribe Luis Antezana

La reforma agraria liberó al hombre, pero no la tierra

OPINIÓN | 2 Ago 2021

A 68 años de la aplicación de la reforma agraria del MNR en 1953, es posible hacer una evaluación de sus principales aspectos, con objeto de aclarar cuál fue su evolución y hasta dónde llegó.

Como primer aspecto, esa reforma tenía el fin de desplazar del poder político del Estado a los hacendados feudales, aliados de la oligarquía minera, objetivo que se realizó en gran medida.

Un segundo aspecto se refiere a la situación geográfica: la occidental y la oriental. Primero, en la región andina la reforma, en sus primeros doce años, manumitió a los campesinos de la servidumbre feudal (pongueaje, etc.) y, segundo, les otorgó derecho de propiedad absoluto sobre las parcelas que usufructuaban. Así, de un solo golpe, liberó al hombre y la tierra y estableció la base para cambiar la primitiva forma de producción y hacer posible una nueva distribución de la propiedad del suelo. En 1953 (es necesario anotar), aparte de las parcelas, numerosas tierras de las haciendas no afectadas no fueron parceladas y fueron revertidas a la nación.

Pero, la contrarrevolución agraria (1964) quitó a los indígenas el derecho de vender sus terrenos y, por tanto, los dejó sin derecho de propiedad, decisión reaccionaria que significó evitar el cambio de la antiquísima distribución preincaica de la propiedad de la tierra y, a la vez, impidió desarrollar una nueva forma de producción.

Enseguida, la Ley INRA de Sánchez de Lozada-Cárdenas consolidó la arcaica distribución de la propiedad de la tierra mediante el saneamiento de tierras. Acto continuo, por si fuera poco, el gobierno de Evo Morales, la mantuvo, corregida y aumentada, mediante la ley agraria anti-indígena, con el nombre «Ley de reconducción comunitaria de la reforma agraria», que rige hasta el presente. Por tanto, si bien el hombre siguió liberado, se retornó a la opresión de la tierra, hecho que determinó el retroceso a las viejas costumbres, formas de trabajo, producción feudal, etc.

En general, la ley de reforma de 1953 fue anulada y se retrocedió a fojas cero en cuanto a la propiedad de la tierra. Como consecuencia, desde 1964 también se detuvo y se retrocedió a formas de distribución, intercambio y consumo. Pero, agravando la situación, el gobierno de Evo Morales elevó nada menos que a rango constitucional (2009) las medidas indígenas dictadas desde entonces y, en esa forma, se dio otro gran alto atrás con esa medida anti-indígena, al disponer: «Artículo 394, párrafo II: La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta a pago de impuesto a la propiedad agraria», o sea que no puede ser hipotecada, vendida, etc.

En la zona andina la producción cayó hasta en 70 por ciento y fue sustituida por productos importados y producción de coca. Al presente, en cuanto a la producción agrícola, las mejoras son mínimas o nulas.

En tercer lugar, está la aplicación de la reforma agraria en el oriente. La tierra de propiedad nacional estaba despoblada, excepto contados establecimientos que no fueron parcelados En esa amplia región la tierra fue nacionalizada, vale decir que se consolidó como propiedad del pueblo boliviano y se procedió a distribuirla y ocuparla por ciudadanos bolivianos en amplias superficies y aplicar en ellas los sistemas de propiedad y de trabajo democráticos. En esa forma, en el oriente se terminó por liberar al hombre, pero, ante todo, se liberó la tierra, dando paso a una moderna agricultura de notable éxito.

En esa forma, la abandonada tierra oriental se convirtió en centenas de propiedades grandes, medianas y pequeñas. Se produjo, de hecho, una distribución nueva de la propiedad de la tierra y en ella la aplicación de un moderno sistema de trabajo y producción, hecho de extraordinaria importancia, y similar a la reforma agraria de Estados Unidos.

Sin embargo, esa nueva realidad agraria creada en 1953, está paralizada y tergiversada en gran medida, porque la tierra ha perdido la libertad, en especial para medianos y pequeños campesinos y solo existe a favor de terratenientes. En ese sentido, la ley INRA creó la paralización de la economía agraria y, a la vez, enorme discriminación económica entre los agricultores grandes, medianos y pequeños. Su desarrollo está en vías de paralizarse con el reaccionario proyecto de «socialismo del Siglo XXI». Así, la reforma agraria de 1953 retrocede a poco menos de cero.

El tercer aspecto se refiere a las comunidades. En efecto, al dictarse en 1953 la libertad de transferencia de tierras de las comunidades, hizo que los indígenas se enriquezcan al ser propietarios o dueños absolutos de su tierra. Pero, esa disposición democrática fue anulada por la Constitución de 2009. En efecto, a los comunarios se les arrebató el derecho de propiedad sobre sus tierras, lo cual significa el empobrecimiento y del país. La medida constitucional de 2009 establece en el artículo 394, párrafo III: « … La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta a pago de impuestos a la propiedad agraria», decisión medieval que la conduce a su extinción.

//*LUIS ANTEZANA ES ESCRITOR E HISTORIADOR/ TOMADO DE EL DIARIO//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN//

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