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Viernes, 19 de Abril de 2024

LEYES A CAMBIO DE VIDAS

LA AGENDA GLOBAL Y SU INFLUENCIA EN BOLIVIA PARA ENFRENTAR LA DISCRIMINACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL FEMINICIDIO

ESPECIALES | 11 Dic 2017

VISOR BOLIVIA / Carlos Quisbert / Iván R. Rada.- La agenda globalista nacida en las convenciones de Naciones Unidas ha promovido la eliminación de las formas de discriminación y violencia contra la mujer desde los años 40s. Desde entonces, se pueden identificar tres etapas en las políticas de género y la lucha contra la violencia a la mujer que han influido en las acciones asumidas en Bolivia.

CONTRA LA DISCRIMINACIÓN HACIA LA MUJER

Uno de los primeros pasos adoptados por Naciones Unidas fue el establecimiento de la Comisión del Estatus de la Mujer o también conocida como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. 

Las 15 integrantes de esa comisión lograron insertar el llamado “lenguaje inclusivo” para la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 para que se hable de la humanidad y no solo de los hombres. Esa influencia no sería ajena a los países de América del Sur.

El reconocimiento de los derechos políticos plenos, antes cortados o limitados, tuvo repercusión en países como Bolivia con la declaración del voto universal en el gobierno de la Revolución Nacional de 1952. El presidente Víctor Paz Estenssoro implementó el voto universal para dar ese derecho a indígenas, analfabetos y a las mujeres el 21 de julio de ese año con lo que se incrementó el padrón electoral del país de 205 mil votantes a 1,1 millones de ciudadanos.

Ese hito sería tan solo posterior a la reforma argentina de sufragio femenino impulsada por el peronismo en 1947 y anterior a México, donde la mujer recién pudo ejercer su voto en una elección federal en 1955.

Bolivia seguía por vez primera el lineamiento global de una nueva sociedad post bélica que había notado el rol de las mujeres más allá de las labores del hogar.

Esa corriente global se repitió en gran parte de la región durante las siguientes décadas dando los primeros pasos para el llamado “empoderamiento” femenino en la política.

Para los años 60s del siglo XX, en plena revolución sexual, el contexto histórico apuntaló las bases para las primeras manifestaciones que involucraron a los llamados Estados parte que firmaron la primera Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 7 de noviembre de 1967 con 11 artículos.

La agenda globalista coincide con la segunda ola feminista, inspirada en la escritora francesa Simone de Beauvoir y que interpelaba el rol históricamente asignado a las mujeres en la sociedad y la familia.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – 1967

Artículo 1 declara que la discriminación contra la mujer es "fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana".
Artículo 2 exhorta a la abolición de las leyes y costumbres que discriminen a la mujer, el reconocimiento de la igualdad ante la ley, y a los Estados a ratificar y aplicar los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas contra la discriminación.
Artículo 3 enfatiza la educación pública para eliminar los prejuicios contra las mujeres.
Artículo 4 llama a que las mujeres disfruten de plenos derechos electorales, incluido el derecho al voto y el derecho a buscar y ocupar cargos públicos.
Artículo 5 considera que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres a cambiar su nacionalidad.
Artículo 6 propone que las mujeres gocen de plena igualdad en el derecho civil, en particular sobre el matrimonio y el divorcio, y pide que el matrimonio de niños fuera de la ley.
Artículo 7 pide la eliminación de la discriminación de género en el castigo penal.
Artículo 8 exige a los Estados a luchar contra forma de trata de mujeres y explotación de la prostitución de mujeres.
Artículo 9 afirma el mismo derecho a la educación independientemente de su sexo.
Artículo 10 requiere la igualdad de derechos en el lugar de trabajo, incluida la no discriminación en el empleo, igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y licencia de maternidad paga.
Artículo 11 demanda de los Estados a aplicar los principios de la Declaración.

Con esas bases declarativas, Naciones Unidas promueve para la siguiente década una convención que defina las bases para la lucha contra la discriminación en razón de género.

Esa década resulta importante en el empoderamiento femenino que comienza a reclamar por sus derechos sexuales y reproductivos. En Estados Unidos, la administración de John F. Kennedy abre una oficina referida al estatus de la mujer y se publica el libro Mística de la Feminidad de Betty Friedan fundadora de la Organización Nacional para Mujeres que, entre otras obras posmodernas, sustentaría a la tercera ola feminista.

CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

Paralelamente, la década de los 60s resultó violenta para las mujeres. 

En República Dominicana el 25 de noviembre de 1960 se producía el asesinato de las tres hermanas Mirabal, un caso que quedaría marcado en la historia y que serviría para organizar el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe de 1981 donde se declaró aquella fatídica fecha como el “Día de la no violencia contra la mujer”.

Un término derivado de esa década violenta sería lanzado por Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres desarrollado en Bruselas y que contó con la presencia de 2.000 mujeres. La psicóloga sudafricana diría que la “femicide” consiste en el “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer”.

Luego, el 18 de diciembre de 1979 se realiza la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” con el objetivo de definir ese concepto que había quedado pendiente y ambiguo en su aplicación en la declaración de 1967.

“A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” cita el primer artículo.

La convención desarrolla 30 artículos en los que destaca la solicitud para que los estados firmantes apliquen políticas para eliminar esas formas de discriminación y ayudar al criterio de equidad en razón de género. Los ámbitos de alcance establecen áreas como la política, la educación, planificación familiar, atención en salud e igualdad jurídica.

Asimismo, se crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que fue ampliando su incidencia en cada país mediante los llamados programas sociales de cooperación canalizados por Organizaciones No Gubernamentales.

Retomando el antecedente de 1960, NNUU emitió la Declaración sobre la Eliminación de la violencia Contra la Mujer en 1993, aportando la definición de “violencia de género” como: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.

Para 1999 NNUU asumía el 25 de noviembre como el Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer invocando a los estados a desarrollar actividades de sensibilización, pero también a cumplir con políticas públicas y privadas para eliminar la violencia de género en base a la declaración de 1993.

Es durante ese contexto que en Bolivia la Convención y las declaraciones internacionales llegan a ser parte del ordenamiento jurídico en el gobierno de Jaime Paz Zamora.

Paz Zamora ratificó la normativa internacional de Naciones Unidas mediante decreto ley del 15 de septiembre de 1989. Tuvieron que pasar diez años para que Bolivia asuma el lineamiento global.

“Apruébase en todos sus términos el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, acordado en el Trigésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado en diciembre de 1979, de acuerdo con el artículo 59, inciso 12 de la CPE”. 

Bolivia fue consolidando con el tiempo las políticas de inclusión para eliminar la discriminación política. Lidia Gueiler se constituye más en un símbolo de la mujer boliviana en la política, pues su elección en el Congreso como presidenta de la República obedeció más a criterios estratégicos del Movimiento Nacionalista Revolucionario que a la legitimidad dentro de aquel poder estancado en 1980.

En ese mismo hemiciclo también surgió la figura de Remedios Loza, la primera mujer de pollera en asumir esa magistratura en la Cámara de Diputados, así como Erika Brockmann, una de las primeras mujeres en llegar a presidir una comisión parlamentaria. Ambos casos evidencian que entre finales de los 80s y mediados de los 90s hubo una revolución política femenina a la que se sumaron leyes de participación equitativa en cargos públicos.

La Asamblea Legislativa posesionada en 2010 cumplió el mandato constitucional de paridad en los cargos electivos. En su segundo periodo, dos mujeres asumieron por vez primera ambas presidencias, Rebeca Delgado presidió Diputados y Gabriela Montaño el Senado. Esta última sería dos veces presidenta interina de Bolivia ante la ausencia por viajes del presidente y vicepresidente del Estado.

Si bien la Convención de 1979 ya había sido firmada por la mayoría de los países miembro de NNUU, no fue hasta entrado el siglo XXI que se establecieron los mecanismos sancionatorios para eliminar la discriminación contra las mujeres.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptado el 6 de octubre de 1999 y vigente el 22 de diciembre de 2000, mediante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que solicitaba a los países a abrogar y eliminar cualquier norma que vaya contra los derechos femeninos. El protocolo abría la posibilidad de que individuos o entidades planteen denuncias contra sus estados.

Aquello provocó algunas controversias con países como Colombia o México que debatieron la aplicación de la Convención y su protocolo con sus respectivas normativas internas.

CONTRA EL DELITO DEL FEMICIDIO/FEMINICIDIO

Paralelamente, en la década de los 90s, surgía en la Universidad Estatal de Douglass de Nueva Jersey el Centro para el Liderazgo Global de la Mujeres (Centro Global) que asumió el 25 de noviembre para promover la campaña internacional “16 días de activismo contra la violencia de género” que es apoyada por NNUU desde 2008.

Como aquella, muchas Organizaciones No Gubernamentales progresistas nacidas en EEUU y Europa han diseminado su influencia con financiamiento, programas de apoyo y campañas ideológicas sobre todo en la década de los 90s y principios de los años 2000.

Con la llegada al poder de las corrientes progresistas en América Latina y el Caribe en los primeros lustros del siglo XXI se genera un lineamiento para definir no solo políticas para combatir la violencia en razón de género sino tipificar el asesinato de mujeres como “femicidio” o “feminicidio”.

La diferenciación para hablar de asesinato contra mujeres “por su sola condición femenina” se argumentó en NNUU con el dato estadístico que 5 de cada 10 mujeres eran victimadas por sus parejas varones, mientras la relación inversa era de 1 por cada 20 casos.

En 2008 eran nueve los países que habían incluido esa figura penal como homicidio agravante, hasta 2016 que llegó a registrar 16 países que tipificaron el feminicidio.

Para 2014 ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos concluyeron el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), siendo Brasil el primer país en apoyarse en esa norma en 2015. La Oficna para la Mujer acompañó desde entonces las campañas contra la violencia "Ni una más", que luego se reformó como "#NiUnaMenos" abordando el activismo en las redes sociales. 

Bolivia entró en las reformas penales del feminicidio mediante la Ley 348 del 9 de marzo de 2013. El detonante fue el asesinato de la periodista Hanaly Huaycho Hannover la noche del 11 de febrero de 2013 a manos de su pareja, el teniente de policía y miembro de la UTARC Jorge Clavijo. El asesino había agredido a la periodista desde 2007, pero las denuncias no fueron atendidas en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC. Esa fatídica noche, en una vivienda de la ciudad de El Alto, Clavijo asestó 13 puñaladas a la joven mujer de 36 años quien murió desangrada antes de pasar por tres hospitales. El caso provocó la indignación ciudadana y la aceleración del proyecto en la Asamblea Legislativa.

La “Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” cumplió con el diseño de NNUU, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las declaraciones internacionales para dar un “carácter holístico” a sus políticas públicas a fin de erradicar la violencia de género.

LEY 348 (9 marzo 2013)

"Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;

2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;

3. Por estar la víctima en situación de embarazo;

4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;

5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;

6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;

7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;

8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;

9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales."

Con las etapas señaladas, Naciones Unidas aprobó con 150 países la Agenda 2030 durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible de septiembre de 2015. El Objetivo 5 de ese plan global se refiere a “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

A eso le acompaña la campaña del Secretariado General de Naciones Unidas – “ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”.

Ese el siguiente paso.

Esta investigación se realizó en el marco del Fondo Spotligth III de Investigación Periodística en los Medios de Comunicación que impulsó la Fundación Para el Periodismo (FPP) con el apoyo del European Journalism Centre. 

VEA: LEYES A CAMBIO DE VIDAS (2) "MUJERES QUE LE DIERON A LA VIOLENCIA EL NOMBRE DE DELITO"

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