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Proyecto de ley condiciona sanción por pedofilia “siempre y cuando” la víctima sea menor de edad al momento de su declaración

POLÍTICA | 10 Sep 2020

Otro detalle particular es que los jueces que atiendan este tipo de casos deberán ser sometidos a la prueba de polígrafo

LA PATRIA.- Un proyecto de “ley contra la pedofilia” presentado ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, condiciona la sanción por este delito “siempre y cuando” la víctima sea menor de edad al momento de su declaración. El documento fue entregado por la proyectista, diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Lidia Patty Musillaca.

Si bien, en el proyecto de ley se pone de manifiesto la sanción contra las personas que cometan ese delito, se decidió colocar la condicionante señalada.

“El denunciado deberá ser aprehendido de inmediato y remitido en calidad de aprehendido ante el juez o jueza, este los procesará de inmediato bajo la modalidad de Juicio Abreviado y la Sentencia Absolutoria o Condenatoria deberá emitirla en la respectiva audiencia. Siempre y cuando la Víctima al momento de su declaración sea menor de edad”, señala el párrafo principal del mencionado proyecto masista.

Asimismo, se establece en el proyecto, que el juez debe fallar únicamente en el fondo de la causa y no podrá favorecer al procesado bajo el pretexto de errores o administrativos o de forma.

Otro de los detalles que llama la atención del presente proyecto de ley, es que los jueces que atiendan este tipo de casos deben ser sometidos “a la prueba de polígrafo a dichas autoridades judiciales encargadas de juzgar a personas por el delito de pedofilia, para garantizar que dichos operadores de Justicia emitan fallos justos y no se sancione a un inocente sobre este tipo de delito”.

LEYES Y NORMAS

Sin embargo, ese proyecto de ley vulnera la Constitución Política del Estado (CPE), el Código Niño, Niña, Adolescente, la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, además de convenciones internacionales de protección a niños y mujeres, y contradice leyes como la del Ministerio Público.

Por ejemplo: El artículo 60 de la CPE señala: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializada.

En el ámbito interamericano, la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes encuentra su sustento jurídico, en las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), que indica que los mismos, tienen derecho a las medidas de protección, que su condición de menores, requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

En similar sentido, el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, reconoce por un lado, el derecho a medidas de protección; y por otro, incorpora explícitamente una obligación para el Estado respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.

Asimismo, el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), hace referencia a la protección y cuidado especial del que gozan los niños; de igual modo, la Declaración de los Derechos del Niño incorpora entre sus principios, el derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación; y, el deber de ser siempre los primeros en recibir protección y socorro.

Ahora bien, Bolivia es un Estado miembro de la Convención sobre los Derechos del Niño, por ello, consolida la vigencia de sus preceptos dentro del derecho doméstico o interno de dichos Estados, cuyo ámbito personal de protección, se circunscribe a las personas menores de 18 años de edad.

En su artículo 39 indica: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.

A su vez, a través del principio de efectividad que se halla inserto en la disposición del artículo 48 del citado instrumento jurídico, se prescribe de manera imperativa la tarea de adoptar mecanismos de cualquier índole, tendientes a lograr la efectividad de los derechos de los niños y desarrollo de garantías, incluidas institucionales y administrativas.

Volviendo a la CPE, el artículo 15 da plenas garantías de protección a las mujeres:

“I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…) II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…), tanto en el ámbito público como privado”.

Por otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 9 de junio de 1994, conocida como la “Convención Belém Do Pará” y ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, se constituye en el primer Tratado Interamericano que reconoce la violencia hacia las mujeres, como una violación de derechos humanos.

En su artículo siete se consigna los deberes que tienen los estados, de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre ellos, el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y velar, porque las autoridades y funcionarios se comporten de acuerdo a esa obligación”.

Lo que significa que las autoridades deben actuar para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma, que atente contra su integridad o propiedad; establecer procedimientos legales, justos y eficaces para aquella que fue sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a esos procedimientos.

Por otro lado, el Código Niña, Niño y Adolescente, tiene el objeto de garantizar el ejercicio pleno e integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementa el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para garantizar la vigencia plena de los derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado, sus instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Este nuevo instrumento legal se basa en once principios; cuales son, interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, equidad de género, desarrollo integral, corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos y especialidad.

En el Capítulo VIII del citado Código, se desarrolla el derecho a la integridad personal y la protección contra la violencia a las niñas, niños y adolescentes, priorizando el resguardo contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual; disponiendo se diseñen e implementen políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz.

Asimismo, desde el 9 de marzo está vigente Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia cuyo fin es establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia.

En la misma Ley se estableció el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (Sipasse), para garantizar a las mujeres, una vida digna en el ejercicio de sus derechos.

ESTUPRO

La normativa del MAS, sale días después que el exmandatario Evo Morales, fue denunciado por el caso de estupro, trata tráfico de personas, luego de mantener al menos dos relaciones con menores de edad, de las cuales una fue embarazada y la otra es su pareja actual, pero cuya noviazgo se dio cuando ella aún no cumplió la mayoría de edad, hecho investigado por las autoridades.

//FUENTE: LA PATRIA//

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