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Martes, 23 de Abril de 2024

MAS agiliza ley para "regular" estado de excepción durante convulsiones sociales

POLÍTICA | 10 Jun 2020

“El Estado no podrá dictar estado de excepción cuando se registren conflictos, agitación popular, movilizaciones sociales..."

BOLIVIA DIGITAL.- El MAS, en el Legislativo, presentó el Proyecto de Ley de Estado de Excepción que busca proteger los “conflictos, la agitación social y movilizaciones sociales” que se registren en el país. La Cámara de Senadores está en pleno tratamiento de la norma para la respectiva sanción.

“El Estado no podrá dictar estado de excepción cuando se registren conflictos, agitación popular, movilizaciones sociales o las dificultades u obligaciones financieras por sí solas o por su subjetiva vinculación a entidades externas”, señala el parágrafo II del artículo 24 del proyecto de ley al que tuvo acceso este medio.

Además, agrega que solo se declarará estado de excepción cuando se constituya en una amenaza real de un estado de guerra internacional, invasión, ataque de una o más potencias extranjeras o fuerzas irregulares de extrema gravedad e inminente que puedan afectar los intereses de Bolivia.

Empero, el artículo 137 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el Presidente tendrá la potestad de declarar estado de excepción cuando exista amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, en todo o en parte del territorio donde fuese necesario.

Al respecto, el diputado de Unidad Demócrata (UD) Amílcar Barral cuestionó que se haya agilizado el tratamiento de esa normativa y señaló que solo pretende que el Gobierno no asuma medidas más radicales en regiones donde se registraron movilizaciones políticas impulsadas por el MAS en medio de la emergencia sanitaria.

“Es lamentable que el MAS continúe usando los dos tercios que tiene en la Asamblea Legislativa para aprobar normas que van en contra de la Constitución, esperemos que el Senado observe las contradicciones”, dijo el parlamentario.

La Comisión Mixta de constitución de la Asamblea Legislativa aprobó ayer la propuesta normativa, que fue remitida de forma inmediata al pleno de Diputados para su ratificación.

El artículo 5 del proyecto señala que el Presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción mediante un decreto supremo expedido en consejo de ministros. Sin embargo, señala que el decreto deberá expresar de forma clara las razones y fundamentos para declarar el estado de excepción.

En las semanas pasadas se registraron acciones violentas en al menos cinco regiones del país, que fueron promovidas por el MAS, donde exigen que se desarrollen de forma inmediata las elecciones, además de la renuncia de la presidenta Jeanine Áñez y de los ministros.

Incluso estos hechos derivaron en agresiones contra policías y militares que se encontraban en el Trópico de Cochabamba, además de los municipios de San Julián y Yapacaní en Santa Cruz.

Sanciones

Por otra parte, la norma solo incluye una multa pecuniaria para quienes incumplan el estado de excepción, que no sobrepase el 10% del salario mínimo nacional.

Además que prohíbe la restricción de la libertad física de los infractores, no importa si con las acciones ponen en riesgo la seguridad, o salud, del resto de los ciudadanos.

El artículo 13 señala que los servidores públicos, civiles, militares y policiales serán responsables de las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción, además que será procesado y sancionado administrativa, civil y penalmente.

Los uniformados no podrán asumir las disposiciones superiores para actuar en el marco de sus atribuciones constitucionales.
Según el proyecto, la Asamblea Legislativa está por encima del Órgano Ejecutivo, porque esa instancia podrá modificar o dar por finalizado el estado de excepción en cualquier momento de su vigencia, en todos sus aspectos a simple solicitud fundada de un senador o diputado.

“La Asamblea Legislativa tendrá la potestad de aprobar el estado de excepción con modificaciones que serán obligatorias y vinculantes al Órgano Ejecutivo, debiendo ser cumplidas bajo responsabilidad del Presidente y del gabinete de ministros”, señala el parágrafo V del artículo 14 del proyecto.

//FUENTE: PERIÓDICO BOLIVIA//

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