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Viernes, 19 de Abril de 2024

DUPLICAN SANCIÓN A GRUPOS DE PERSONAS QUE SE ATRIBUYAN DERECHOS DEL PUEBLO

POLÍTICA | 24 Oct 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- La Cámara de Diputados aprobó el lunes el artículo 294 del proyecto de Código del Sistema Penal que reemplazará en 2018 al Código Penal vigente. En este precepto, el oficialismo duplicó las sanciones de la normativa saliente en caso de grupos de personas que se atribuyan derechos del pueblo, es decir, un intento de sedición.

La presidenta de la Cámara Baja, Gabriela Montaño, respondió molesta luego de conocerse la información a través del matutino Página Siete pues considera que la reacción de la oposición y algunos activistas sobre la “penalización de las protestas” es incorrecta y sin criterio, porque esa figura está inserta en el ordenamiento boliviano desde 1972.

“Es un artículo que está vigente hace muchos años en el Código Penal y que nunca ha generado ninguna penalización de las movilizaciones. Es simplemente cuando un grupo de personas, como ocurrió en Santa Cruz, pretende actuar a nombre del pueblo boliviano con actitudes subversivas”, dijo y retó a demostrar que con esta acción se penaliza a movimientos ciudadanos que, como sostiene la oposición, perjudicará a colectivos como los “defensores del 21F”.

Sin embargo, lo que hace el nuevo artículo es duplicar aquella sanción pues el Art. 124 del Código Penal vigente se basa en la figura de sedición que tiene una pena de 1 a 3 años para quienes “se alzaren públicamente y en abierta hostilidad” contra alguna autoridad de gobierno y entre 1 a 2 años de reclusión para funcionarios públicos que no resistan ese acto de sedición.

“Art. 124 (Atribuirse los derechos del pueblo). Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre”, cita la actual norma.

En el nuevo Código del Sistema Penal que forma parte del paquete de los llamados “Códigos Morales”, la redacción incluye prisión entre 2 a 4 años.

“Las personas que formen parte de una fuerza armada o grupos de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre serán sancionadas con prisión de dos a cuatro años y, cuando corresponda, inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo”.

La diputada de Unidad Demócrata (UD), Lourdes Millares, espera que el artículo sea reconsiderado en la Cámara de Senadores, puesto que su aprobación “atenta contra la democracia y el derecho a la protesta”.

//@VisorBolivia/ Foto: Diputados//     

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