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Viernes, 19 de Abril de 2024

CONOZCA EL PROCESO POLÍTICO QUE LLEVA ONCE AÑOS PROYECTANDO LA REELECCIÓN INDEFINIDA DEL CAUDILLO

El proceso constituyente tuvo el tema de la reelección como núcleo político. El MAS logró burlar a la oposición y usó al TCP en cada etapa

POLÍTICA | 24 Oct 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- La Asamblea Constituyente vuelve al escenario coyuntural con las interpretaciones que hacen favorables y detractores a la reelección indefinida y el recurso abstracto que el oficialismo presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. La denominada “voluntad del constituyente”, empero, ya tiene un contexto seguido y agotador sobre la re-reelección.

La Asamblea Constituyente se instaló el 6 de agosto de 2006 y significó la segunda medida estructural que sustenta al régimen de Evo Morales desde entonces, luego de la renegociación de contratos petroleros del 1 de mayo de ese año.

El proceso que debió ser un pacto ciudadano para la refundación del país, se transformó en una elección partidaria y luego en una negociación congresal en la que el trabajo de los asambleístas constituyentes quedó modificado en 30 por ciento del texto original, hasta la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) el 7 de febrero de 2009.

Sobre el tema de la reelección presidencial, la propuesta del llamado Pacto de Unidad que aglutinó a los “movimientos sociales” aliados al Movimiento Al Socialismo (MAS) llegó en mayo de 2007 en la redacción del artículo 86 que citaba: “El mando del o la Presidente o del o la Vicepresidente es de 5 años y podrán ser reelectos o reelectas por una sola vez para un nuevo periodo constitucional”.

Ya dentro del debate interno de la Asamblea Constituyente y la aprobación de los 408 artículos originales en su estación en grande, se estableció el artículo 166 que habla de la reelección indefinida: “El periodo del mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas y reelectos consecutivamente”.

Ese artículo aprobado, según exconstituyentes del MAS, debe ser tomado en cuenta por el TCP, como expusieron ayer un grupo liderado por el ministro de Educación, Roberto Aguilar, que fuera vicepresidente de la Asamblea Constituyente.

El actual diputado del MAS por Potosí y exconstituyente Víctor Borda recordó aquello, mediante boletín de la Cámara Baja.

“Para no generar mayores tensiones se estableció eso, pero lo cierto es que el espíritu del constituyente, recogido a través de varios eventos que se han hecho de carácter nacional, era la reelección indefinida”.

El texto fue modificado luego, en octubre de 2008, en el Congreso Nacional, porque la opositora alianza Poder Democrático Social (Podemos) del expresidente Jorge Quiroga condicionó el cambio del referido artículo para facilitar la convocatoria a referendo aprobatorio que se desarrolló el 25 de enero de 2009.

El artículo 168, aprobado por el referendo ciudadano y que está vigente en la CPE quedó con la siguiente redacción:

“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

El entonces jefe de bancada del MAS en la Asamblea Constituyente y fundador del Instrumento Político, Román Loayza, confirmó a Erbol que los acuerdos entre oficialismo y oposición de aquel tiempo apuntaron a una sola reelección.

“Los asambleístas del MAS hemos entrado de mutuo acuerdo para la reelección, algo de la oposición han aceptado, pero por una sola vez, no eternamente”, declaró el ahora disidente y enemigo de Morales.

ACUERDOS POLÍTICOS Y PALABRA DE MORALES

Los acuerdos entre el MAS, Podemos, Unidad Nacional (UN) y el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) de 2008 también se plasmaron en la disposición transitoria primera, parágrafo II, para limitar una futura postulación de Evo Morales que ya tenía en su haber casi tres años de mandato. “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

El Congreso había pactado junto al texto constitucional, la disposición para la convocatoria a elecciones generales para diciembre de 2009. Evo Morales tenía amplio apoyo, había superado el revocatorio de agosto, pero aquel 21 de octubre de 2008, luego de la convocatoria a referendo constituyente, el mandatario declaraba en Plaza Murillo que “rechazó la reelección dos veces continuas”, porque él “no es ambicioso”.

“Quiero que sepan, por la unidad del país, por la nueva CPE boliviano, la propuesta que hicieron dos constituyentes bajo pedido de los movimientos sociales cómo dos reelecciones inmediatas para el Evo Morales, yo renuncié por la unidad del país por este proceso de cambio. Quiero que sepan hermanas y hermanos, está en los periódicos, Evo no es ambicioso, Evo no tiene intereses, pese al mensaje que hemos recibido ayer, Evo 20 años, más años de presidente. No estamos ahí”, fueron las palabras de Morales Ayma registradas para archivo.

Esos acuerdos incluso tuvieron el visto bueno de los veedores internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en la sesión congresal que duró dos días seguidos.

El segundo Alvaro García, luego explicaría con sorna, que aquella oportunidad hubo una “estrategia envolvente” para engañar a los opositores, pues “mientras se les hacía cenar en la Vicepresidencia” los oficialistas “aprobaban el texto y la convocatoria a referendo aprobatorio”.

USO DEL TCP PARA LA RE-RE

Con todo, el MAS forzó una interpretación constitucional mediante la Ley de Interpretación Normativa que derivó en la sentencia 003/2013 del 25 de abril de 2013 del Tribunal Constitucional Plurinacional que desconoció los “mandatos anteriores” y dividió la “era jurídica” del país en un antes y después de la CPE de 2009.

“Se precisa además, que el nuevo orden es diferente al pre-existente, el nuevo orden implica una nueva era jurídico- política basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creo un nuevo orden jurídico – político”, dicta la sentencia.

Con ello se habilitó a Morales a las elecciones de 2014 constituyéndose en su tercer mandato y segunda reelección de hecho.

A menos de cumplir su primer año de su tercer mandato constitucional, Morales y su cúpula abrieron el debate por la reelección y con ello la convocatoria al referendo del 21 de febrero de 2016 que pretendía modificar el artículo 168 de la CPE solamente para habilitar por una vez más al binomio oficialista a las futuras elecciones de octubre de 2019.

El resultado de aquel proceso que costó 20 millones de dólares al país fue un rotundo “No” a la repostulación con 51 por ciento de los votos y tres décimas de diferencia contra la aspiración del MAS y sus aliados.

Apenas conocidos los resultados, Morales habló de un “segundo tiempo”, luego dijo que estaba “dispuesto a volver a vencer a la derecha” y finalmente que su vida “ya no le pertenece a él sino al pueblo” que le pide que siga gobernando.

La bancada oficialista presentó en septiembre de 2017 un recurso abstracto al mismo TCP en funciones que habilitó a Morales en 2013, esta vez acudiendo al Pacto de San José de Costa Rica y argumentando que los “derechos políticos” establecidos en ese tratado están por encima de la CPE y que al actual mandatario no se le puede restringir su “derecho humano a ser elegido”.

El memorial del MAS y dos opositores disidentes también pide que el artículo 168 de la CPE sea expulsado del ordenamiento jurídico junto a otros tres preceptos y cuatro de la Ley de Régimen Electoral, todos referidos a la limitación de reelección para presidente, vicepresidente, gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales.

Los magistrados del TCP Zenón Bacarreza, Ruddy Flores y Efren Choque admitieron ese recurso el 29 de septiembre y con ello se designó a un vocal relator para hacer la interpretación en el plazo de 45 días.

Hasta diciembre Bolivia conocerá si Morales y García están habilitados a otra elección general o si el MAS acude al extremo de la “renuncia habilitante” para que Morales deje la presidencia hasta abril de 2019 y con ello se interprete que “no cumplió su mandato” en su totalidad, por tanto, su gestión desde 2015 “no cuenta” para efectos constitucionales. Esa interpretación correrá por cuenta del siguiente TCP a ser designado en las venideras elecciones judiciales de fin de año.

//@VisorBolivia / Fotos: Archivo/ TCP/ Video BTV// 

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