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Martes, 23 de Abril de 2024

TORREZ: MANDATO DE ÁÑEZ DEBE CONTINUAR HASTA POSESIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE ELECTO

GESTIÓN | 12 Ene 2020

POR TARIJA.- La Diputada Ginna Torrez Saracho afirma que los pedidos del Movimiento Al Socialismo (MAS) para tratar de interrumpir el mandato de la Presidenta Constitucional Jeanine Áñez, son violatorios a la Constitución Política del Estado (CPE) y carecen de todo fundamento legal y que su gestión debe continuar hasta la transmisión de mando a quien gane los comicios democráticos del 3 de mayo.

El mandato de Áñez se activó el 12 de noviembre de 2019, luego del abandono de funciones del exmandatario Evo Morales, su vicepresidente Alvaro García y los titulares del Senado, Adriana Salvatierra, y de Diputado, Víctor Borda, lo que dejó al país en un irresponsable vacío de poder durante más de 48 horas. La sucesión constitucional se activó entonces, al amparo de la CPE en sus artículos 169 y 170, además de la Declaración Constitucional 003/01 de 2001, delegándole el mando de la nación a la entonces Segunda Vicepresidenta del Senado, Jeanine Áñez, con el objetivo de convocar a nuevas elecciones y transmitir la Presidencia del Estado a la candidatura ganadora en elección democrática.

En ese contexto, la diputada y abogada confirma que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en ningún caso puede asumir la Presidencia del Estado, pues esa atribución no está redactada en la nueva CPE, tal como tratan de argumentar los sectores radicales del MAS.

“Ese pedido es inconstitucional, los masistas acostumbrados a violar la Constitución hacen esa propuesta, la cual sorprende más aún cuando viene de profesionales abogados”, manifestó la diputada por Tarija.

Torrez afirma que la Presidenta Constitucional debe continuar su gestión hasta la transmisión de mando a quien logre ganar las elecciones del 3 de mayo.

El ala radial del MAS pretende convocar la Constitución de 1967 que ellos mismos abrogaron con el proceso constituyente entre 2006 y 2010 que definió el nuevo marco del Estado Plurinacional de Bolivia, con el único objetivo de confundir a la ciudadanía y la comunidad internacional.

La antigua Constitución boliviana de 1967, con sus últimas reformas en 2005, delegaba el poder a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el que Eduardo Rodríguez Veltzé fue designado primer mandatario, luego de la crisis política de ese año.

La diputada Torrez explica que la actual y vigente CPE no establece que la sucesión llegue hasta esa instancia, por lo que aquellos pedidos del MAS para beneficiar a la magistrada María Cristina Díaz son atentatorios contra la norma fundamental.

El art. 169 de la CPE vigente cita: "En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días".

El art. 170 de la CPE agrega: “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.

La Declaración Constitucional 003/01 en su parte conclusiva señala: “(…) frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del Jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume Ipso Facto la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial prevista en el orden constitucional”.

//FUENTE: PRENSA CÁMARA DE DIPUTADOS//   

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