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Miércoles, 24 de Abril de 2024

TSE aplicará artículo 108 de la Ley 026 para habilitar suplencias hasta el 5 de septiembre

POLÍTICA | 17 Jul 2019

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- La incertidumbre generada por tres normas aplicadas por primera vez en Bolivia en un proceso democrático, podrá definirse a través de la aplicación del artículo 108 de la Ley de Régimen Electoral, con la habilitación de suplencias en los binomios de los candidatos renunciantes Jaime Paz y Edwin Rodríguez, hasta el 5 de septiembre.

El abogado constitucionalista Iván Lima, en entrevista con ATB, recordó que para estos comicios generales rigen tres normas como un cuerpo normativo de aplicación progresiva. La Ley de Régimen Electoral 026, la Ley de Organizaciones Políticas 1096 y el Reglamento para las Elecciones Generales del 20 de octubre, deberán ser tomadas por el Tribunal Supremo Electoral - TSE para definir la suerte del Partido Demócrata Cristiano - PDC y la alianza Bolivia Dice No que quedaron sin candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, respectivamente.

En ese contexto, surge el artículo 108 parágrafo III de la Ley de Régimen Electoral 026, referido a las sustituciones de candidaturas por causales de renuncia voluntaria.

“Las sustituciones por causa de renuncia podrán presentarse hasta cuarenta y cinco días antes de la elección y por las otras causales establecidas en el parágrafo I hasta tres días antes del día de la votación”, cita el artículo.

El plazo de 45 días aplica a renuncias voluntarias y el tiempo de 3 días previos a las elecciones se activa por notificación de los partidos políticos por causales de muerte o enfermedad grave de sus candidatos.

Con esa disposición, el TSE abriría el plazo de sustitución de candidaturas en los dos frentes renunciantes hasta el 5 de septiembre.

El vocal Antonio Costas había adelantado que a partir de la presentación de listas para candidatos a senadores y diputados, cuyo plazo vence este viernes, se aplicaría la Ley 026, luego de haber superado la primera fase de esta elección general, que tuvo en la Ley de Organizaciones Políticas y el reglamento específico, como normas guía.

Consultado por Erbol sobre la sustitución de candidaturas en los binomios, Costas reiteró que a partir del 20 de julio se aplica la Ley 026 y su artículo 108. Alegó además, que el rechazo a la renuncia a Jaime Paz se dio en sala plena porque fue muy “anticipada”, ya que los plazos para verificación de requisitos o causales de inelegibilidad recién comienzan este sábado.

Sin embargo, dentro del reglamento y cronograma de las elecciones generales, se estipula que la sustitución de candidaturas solo se aplica a las listas de senadores y diputados. Por otro lado, está el carácter vinculante de las elecciones primarias de enero, que definieron a los nueve binomios participantes con sus respectivos candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.

El abogado Lima afirmó que el término “vinculante” se refiere al inicio del proceso y no el cumplimiento obligatorio, pues si bien no se puede obligar a un candidato a participar, tampoco se pueden vulnerar los derechos políticos de los electores o de las tiendas partidarias que participaron en las inéditas primarias de enero.

Queda pendiente, de acuerdo con esta línea marcada de procedimiento, conocer la forma interna que tendrán los partidos políticos para nominar a candidatos que no participaron ni se inscribieron en las primarias, porque aquello no fue establecido o previsto en ninguna de las tres normas que rigen en esta elección.

El analista cruceño José Luis Santistevan, advierte que nadie puede ser candidato si éste no nació de las elecciones primarias. El TSE tendrá que definir este contradicción entre la Ley 1096 y la Ley 026.

//@VisorBolivia// 

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