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Viernes, 19 de Abril de 2024

Medios en Bolivia obligados a ceder avisos al Gobierno ahora dejarán de publicar edictos

POLÍTICA | 17 Abr 2019

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- La Sociedad Interamericana de la Prensa – SIP, entidad que agrupa a los empresarios de medios informativos impresos de la región, emitió una resolución sobre el caso boliviano, en base a las conclusiones de la última reunión semestral realizada en Cartagena, Colombia. Los avisos impuestos se suman a la anulación de edictos en impresos.

A través de su portal web, la SIP insta al gobierno boliviano a modificar su política de asfixia que se aplica contra la economía de los medios de comunicación no alineados a su ideología, pues existen riesgos inminentes de afectar la estabilidad laboral tanto de periodistas, como de personal que cumple funciones en periódicos, canales de televisión y radioemisoras.

La SIP recuerda que existen convenciones y tratados internacionales suscritos por el Estado Plurinacional que protegen la libertad de expresión y su vulneración deriva en los riesgos denunciados desde 2010 con la promulgación de leyes que requieren difusión gratuita de forma obligada, además de las presiones tributarias y la persecución a periodistas.

La resolución se dio a conocer a principios de mes, pero recobra notoriedad luego de la aprobación de la Ley de Abreviación Procesal, que incluyó un artículo referido a la anulación de publicaciones de edictos en medios impresos, lo que conllevará una evidente disminución de ingresos para los periódicos nacionales.

El artículo 165, referido a las Notificación por Edictos, cita: “Los edictos serán publicados sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja”.

De esa forma, los impresos ya no tendrán ingresos por la publicación de estos avisos cuyo tamaño y periodicidad varía según el requerimiento legal de cada caso.

El otro factor de asfixia, alerta la SIP, es la imposición que hizo el régimen de Evo Morales para la publicación de avisos que “en el marco de la responsabilidad social” de los medios, hagan énfasis en 13 leyes aprobadas hasta la fecha.

Esa “publicidad gratuita” a favor del Estado, solo responde “a un esquema político e ideológico orientado a debilitar la palabra independiente de periodistas y medios”.

Las leyes, cuyos contenidos deben ser publicados de manera obligatoria por los medios de comunicación, son: Ley Contra el Racismo y toda forma de discriminación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley de protección al adulto mayor, Código Niño niña adolescente, Ley contra todo tipo de violencia hacia la mujer, ley de seguridad ciudadana, ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Ley de gestión integral de residuos y medio ambiente, ley para personas con discapacidad, ley contra la trata y tráfico de personas, ley contra todo tipo de maltrato a los animales y Ley de fomento al Deporte.

Finalmente, también se aprobó la Ley de Organizaciones Políticas que faculta al Tribunal Supremo Electoral a pedir el mismo espacio que haya contratado en un proceso de votación, para destinarlo a los partidos políticos en pugna.

"Cada una de las 13 normas impone a radioemisoras, difusoras de televisión, medios virtuales, pero en particular a diarios privados e independientes, la publicación de avisos gratuitos en páginas específicas que generan pérdidas de hasta 30 por ciento por concepto del servicio de publicidad", sostiene la SIP.

Cabe recordar que también se obliga a los medios de comunicación a ceder espacio gratuito para la difusión íntegra de los mensajes presidenciales del 6 de agosto, Día de la Independencia de la República de Bolivia y el 22 de enero, día del Estado Plurinacional.

Para la SIP, a nivel regional, y para la Asociación Nacional de la Prensa – ANP, en Bolivia, estas imposiciones son inconstitucionales.

La carta Fundamental, con rango superior a las leyes y decretos antes citados, señala en su artículo 46, numeral 2 inciso III: "Nadie debe prestar un servicio sin su consentimiento, ni justa retribución".

//@VisorBolivia// 

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