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Viernes, 19 de Abril de 2024

MAS AMENAZA CON PROCESO PENAL A COSTAS Y SANDOVAL POR DISIDENTES

Vocales que priorizaron el voto ciudadano del referendo del 21F podrán ser enjuiciados con penas de dos a seis años

POLÍTICA | 7 Dic 2018

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- Los vocales del Tribunal Supremo Electoral - TSE, Antonio Costas y Dunia Sandoval, fueron amenazados hoy por el Movimiento Al Socialismo - MAS con un proceso penal por no haber asumido, como los otros cuatro miembros de Sala Plena, la sentencia constitucional 084/2017 para habilitar al binomio Evo Morales - Alvaro Garcia.

La advertencia de un proceso judicial fue emitida por el diputado oficialista Víctor Borda en contacto con radio Panamericana, al señalar que la bancada del MAS activará el caso en el marco de sus competencias fiscalizadoras, pues advierten que los vocales Costas y Sandoval vulneraron la normativa nacional al emitir su voto disidente el pasado martes, cuando se fundamentó la habilitación de los binomios de partidos políticos para las elecciones primarias, incluyendo a los actuales mandatarios.

Borda explicó que ambos vocales del TSE incurrieron en un delito estipulado en el artículo 179 del Código Penal, referido a la desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional que cita: “El funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en procesos de hábeas corpus o amparo constitucional, será sancionado con reclusión de dos (2) a seis (6) años y con multa de cien (100) a trescientos (300) días”.

“Los vocales - dijo - tendrán que sustentar por qué no tomaron en cuenta la sentencia 048/2017 del TCP que es vinculante y de cumplimiento obligatorio”.

Eventualmente, la bancada oficialista analizará si el caso puede derivar en un juicio de responsabilidades.

La noche del martes, luego de la lectura de la lista de binomios habilitados para las elecciones primarias del 27 de enero de 2019, la vocal Dunia Sandoval explicó al periódico Los Tiempos que emitió su disidencia porque veía prioridad en el voto ciudadano.

“He presentado mi voto disidente porque he sido parte de la administración del Referéndum Constitucional 2016 que entra en confrontación con el fallo del Tribunal (Constitucional). Jurídicamente las dos normas se contradicen, pero en conciencia respeto que el pueblo delibera y gobierna y la soberanía reside en el pueblo”, declaró.

A su turno, Antonio Costas, en la red Erbol, también remarcó que el voto es vinculante y se debió asumir de forma preferente como ente electoral.

“Yo entiendo que el voto de esos ciudadanos tiene que tener una atención cuidadosa y preferente por parte nuestra”.

Los vocales que interpretaron la sentencia del TCP por encima del art. 168 de la Constitución Política del Estado y sin analizar el efecto vinculante del referendo de 2016 fueron la presidente del TSE, María Eugenia Choque, Idelfonso Mamani, Lucy Cruz y Lidia Iriarte.

Pese a la habilitación del binomio de mandatarios candidatos, el caso se encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH que tras escuchar a ambas partes demandantes en su audiencia del miércoles, solicitó documentación complementaria para analizar el caso de la reelección en Bolivia.

Sobre la sentencia del TCP que interpretó el Pacto de San José de Costa Rica, el relator Edison Lanza adelantó que ese fallo no solucionó el tema de fondo.

“La sentencia 0084 no resuelve si la posibilidad de poner un límite a la reelección de los cargos administrativos es legítimo, proporcional y necesario para proteger la democracia en Bolivia”, expresó Lanza.

//@VisorBolivia// 

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