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Sábado, 20 de Abril de 2024

Escribe: Remy Solares

“Lo que deben saber quienes insultan”

OPINIÓN | 14 Mar 2018

Lastimosamente, dentro del quehacer político con mucha ligereza muchas autoridades, prevalidas de su poder circunstancial, se permiten ofender, insultar o agraviar, muy especialmente a sus adversarios políticos.

Insulto es injuria, agravio, ultraje de obra o de palabra y el hecho es que lesiona la dignidad de una persona y es vocabulario propio de incultos. Dicha lesión implica menoscabar la fama de la persona o atentar contra su propia estimación. Así se desprende del Código Penal, donde también se dice que solo será constitutiva de delito la injuria que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sea tenida en el concepto público por grave. Con publicidad, se castiga con pena. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones, cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones.

Hay muchas formas de faltar al respeto a los demás. Una de ellas es la injuria, un término que proviene del latín injuria y que significa agravio u ofensa. En el lenguaje coloquial hay palabras sinónimas: insulto, afrenta, difamación, vituperio, blasfemia, etc.

Injuriar a alguien supone decirle algo ofensivo y, por lo tanto, esta circunstancia es contemplada por la ley, que establece el delito de injurias.

Existen delitos contra el honor de las personas, pues el honor es un bien jurídico protegido por el derecho penal. Sin embargo, no todos los delitos contra el honor son iguales. De hecho, hay tres variantes posibles: la calumnia, la difamación y la injuria.

La calumnia es una falsa imputación, es decir acusar a alguien de un delito, a sabiendas de que dicha acusación es falsa. La difamación se fundamenta en la intención de dañar a alguien en su dignidad o reputación, de tal forma que un hecho es atribuido a alguien con el propósito de perjudicarle (la peculiaridad de la difamación se basa en la utilización de algún medio de difusión, por ejemplo, la prensa, la radio o las redes sociales).

La injuria es semejante a la difamación y se refiere a la acción de menospreciar o deshonrar a alguien. De esta manera, si de una mujer se dijera que es una prostituta se estaría atentando contra su honor y tal acusación constituye un delito. El delito de injurias existe con el propósito de proteger la honorabilidad de cualquier persona.

No hay que olvidar que el delito de injurias existe para proteger la dignidad individual, pero si hablamos de un empleado público, su honor y dignidad como servidor del Estado van más allá de lo individual y tienen un interés general.

Para que alguien sea penado por la ley por injurias es necesario que la persona ofendida ponga una querella para defender su honor ante el descrédito de la injuria. Por otra parte, desde el punto de vista del juez, es preciso determinar que una ofensa tiene la intención de dañar moralmente a alguien. Es inadmisible, es intolerable, no se la puede aceptar.

//*REMY SOLARES ES ABOGADO, DIRIGENTE DE FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA //

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN//

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