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Martes, 23 de Abril de 2024

Gabriela Zapata logra libertad condicional sin cumplir dos terceras partes de su condena

SEGURIDAD | 29 Nov 2021

VISOR BOLIVIA / Redacción.- La polémica expareja de Evo Morales, Gabriela Zapata, recobró su libertad luego de cinco años del caso CAMC y recibió un mandamiento de libertad condicional, pese a no haber cumplido dos terceras partes de su condena, por uno de los dos casos que tiene en su contra.

El Código Penal establece en su artículo 66 que la figura de libertad condicional se otorga “por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena”; es decir, en el caso de Zapata que tiene una condena de diez años, debía cumplir al menos seis en prisión.

La exgerente de la empresa china CAMC fue detenida y luego derivada al penal de Miraflores en 2016, y bajo cargos de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contribuciones y ventajas ilegítimas y uso de bienes y servicios públicos, recibió sentencia de diez años en 2017.

El mandamiento fue emitido este lunes por el juez cuarto de Ejecución Penal, Abraham Aguirre, y justifica su dictamen: “En razón de habérsele concedido la libertad condicional, dentro del proceso penal, fenecido en ejecución de sentencia seguido por el Ministerio Público en contra del referido penado” por la comisión de los delitos señalados.

En febrero de 2016 se conoció la relación sentimental que tuvo Zapata con el jefe cocalero y el supuesto hijo que nació de ese idilio. La joven cochabambina fue parte de las juventudes masistas cuando bordeaba los 18 años y tras relacionarse con Morales dijo que quedó embarazada y que el niño nació un 30 de abril de 2007 bajo el nombre registrado en el certificado de nacimiento como Ernesto Fidel Morales Zapata.

Según las denuncias de 2016, Zapata usó esa relación y el certificado para relacionarse y tener acceso a instancias gubernamentales, sobre todo para lograr contratos de infraestructura a favor de la empresa china CAMC, donde era gerente relacionista, que registró más de 500 millones de dólares en siete obras adjudicadas.

En las cuentas de Zapata se identificó al menos Bs 50 millones que no supo explicar, más allá de ser “regalos” de eventuales parejas que tuvo luego de su separación de Morales. Esas incongruencias le valieron al sentencia dictada de diez años en agosto de 2017.

Una juez determinó que el menor nunca existió, pero el periodista Carlos Valverde, que había destapado el escándalo, remarcó que ese nombre fue registrado por ambos padres en el Registro Civil, es decir, Morales asumió tener un hijo sin siquiera haberlo visto nunca.

En el otro caso que pesa sobre Zapata sobre presunta trata y tráfico de menores, todavía no se inició el juicio, luego de cinco años.

El abogado Jorge Tamayo explicó al matutino Página Siete, que Zapata aún tiene pendiente el tema de trata de seres humanos, “ese proceso no ha terminado, es más, ni ha entrado a juicio”.

Luego del escándalo generado en pleno referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, Zapata y su “tía espiritual” Pilar Guzmán, salieron a los medios a advertir a Evo Morales con hacer pública la identidad del menor, incluso se llamó a la cadena CNN para tener una “entrevista exclusiva”, que se conoce cotizó un “alto precio” pretendido por los allegados a la exgerente de CAMC, pues ella ya se encontraba detenida primero en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y luego en el penal de Miraflores.

Un joven matrimonio fue convencido para “prestar” a su hijo para esas apariciones y esto derivó en el proceso de paternidad que exigió Morales a Zapata. Con ello, el menor quedó descartado como hijo de ambos y tanto Guzmán como sus familiares y ese matrimonio fueron detenidos y remitidos a distintos centros carcelarios.

Los requisitos para beneficiarse con libertad condicional según el mismo art. 66 del Código Penal son: “a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley. b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo. c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal. d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post - penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena”.

//@VisorBolivia// 

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