Escribe Luis Antezana
OPINIÓN | 26 Sep 2021
La política agraria del MAS, actual partido de gobierno, es de dudosa coherencia y sus efectos podrían ser peligrosos para el país a corto plazo. Se diría que está sembrando nubes para cosechar tempestades. Consta de dos partes contradictorias: una dirigida a la región oriental de los llanos y otra a la occidental andina.
Esta política agraria (no agropecuaria) está expresada en el texto de la Carta constitucional vigente, la ley INRA de Reconducción Comunitaria de la reforma agraria, resoluciones y medidas eventuales de entidades estatales dependientes del gobierno central y, en particular, decisiones arbitrarias de hecho, aplicadas por autoridades secundarias.
En el aspecto más general, en primer lugar, la actual Constitución niega a Bolivia la calidad de Nación y la sustituye por la de Estado, como si la nación brotara por milagro del Estado gracias a la cabeza de algún político. Según el “Artículo 1º, Bolivia se constituye en una Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, etc., no se constituye como nación. Enseguida, el Art. 5º-II establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se ha haga no sea perjudicial al interés colectivo”. El punto II – III señala: “Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. Al mismo tiempo, establece en el Art. 339: “Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible, e inexpropiable (1), no podrán ser empleados en provecho particular alguno…”. (Sic).
Esas son las normas principales de la Constitución sobre el asunto de la propiedad, relacionados con la cuestión de la propiedad de la tierra. Son, por lo visto, de sentido positivo. Pero, siguientes artículos concretos de la Constitución son contrarios a esos principios. Niegan en concreto lo que se afirma en forma abstracta.
En efecto, en su aplicación se encuentra una política particular para la región oriental y otra, diferente, para la región occidental del país, lo que la hace discriminatoria y racista. Por tanto, los agricultores orientales reciben toda clase de favores que les facilitan la prosperidad, mientras los indígenas de occidente no reciben esos beneficios y, más bien, son objeto de grandes desventajas y perjuicios que los condenan a muerte, lenta pero segura, debido a la pobreza, la discriminación y otros. Es más, acentúan el regionalismo y alientan graves problemas en el futuro.
La población indígena es, en esa forma, víctima de ruinosas medidas económicas y políticas y, como se trata de inermes pequeños propietarios, se les impone la contradicción de que su tierra es “indivisible”, pero de inmediato se les niega esa limitación al señalar que “la indivisibilidad no afecta el derecho de sucesión hereditaria…”. (Art. 394. III.)
Peor aún, la Constitución del año 2009 causa gravísimo daño a la población indígena de comunidades al establecer: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva…. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria… “. (Art. 393. III.). (Sic).
Esa disposición adquiere gravedad extraordinaria, pues los indígenas propietarios de terruños de miseria, en esa forma concreta, dejan de ser dueños de sus tierras por el hecho de que se les prohíbe poder venderlas, alquilarlas, trabajarlas, etc. En esencia, resulta que los indígenas no son propietarios de las parcelas que ocupan. Peor aún, esa norma no se aplica a los grandes propietarios de tierras, los latifundistas del oriente.
En ese sentido, dicha afirmación constitucional, abstracta, mientras, por un lado, declama que protege la propiedad de la tierra de los indígenas, de hecho, por otro, en forma concreta, se la niega. Así, la Constitución de manera genérica aparenta estar a favor de los indígenas, pero, en verdad, en forma específica, está en contra de los indígenas.
Esa determinación es más atentatoria que la de Marano Melgarejo de marzo de 1866, que solamente quitó por decreto la propiedad de la tierra a los indígenas, mientras, al presente, ese atentado se produce por medio de la Constitución de origen convencional del año 2009, que anula de facto ese derecho propietario de todos los indígenas y, esta vez, con el agravante de la vía constitucional, vale decir por imposición legal, ya no individual, como la melgarejista, sino colectiva, bajo el título de ser obra del “gobierno indígena”, lo cual permite deducir que un supuesto gobierno de ese tipo resultó peor para los indígenas que un gobierno no indígena.
(1) Se trata de un error de redacción, pues debe decir “son inviolables, inembargables …”.
//*LUIS ANTEZANA ES ESCRITOR E HISTORIADOR/ TOMADO DE EL DIARIO//
//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN//
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