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Jueves, 25 de Abril de 2024

CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL INGRESA FIGURA DE “FALTAS” EN CONTRADICCIÓN CON LA CPE

Abogado considera que ni asesores ni comisión redactora hizo un control constitucional rigoroso de la polémica ley 1005

SOCIEDAD | 19 Ene 2018

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- Diversos han sido los criterios de grupos sociales sobre los posibles alcances del nuevo Código del Sistema Penal, pero también surgen cuestionamientos sobre los errores que esta normativa presenta en su redacción. Toda norma debe regirse y enmarcarse a la Constitución Política del Estado, pero el CSP agrega una figura que no existe en el ordenamiento constitucional.

Colocar un solo artículo que vaya fuera de la Constitución debería ser suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 1005 y un ejemplo claro es la figura de “faltas” que ingresa el código, explica el abogado penalista Américo Salgueiro.

El jurista hizo la observación durante el conversatorio de la Fundación Vicente Pazos Kanki, al explicar que se ha establecido una nomenclatura tripartita que habla de crímenes, delitos y faltas, siendo esta última una figura que no está en la CPE. La Carta Fundamental, cita el abogado, solo reconoce crímenes y delitos.

“Al ingresar una figura que no es reconocida por la CPE la consecuencia es que la falta como figura es inconstitucional y con ello todo el catálogo penal también llega a ser inconstitucional”, remarca el jurista.

Los asesores del Código del Sistema Penal no advirtieron ese “detalle” y tampoco hubo control riguroso de la comisión redactora, desembocando en un ampuloso texto de 681 artículos que unió al Código Penal Boliviano con el Código Procesal Penal, es decir, junto una norma sustantiva con una norma adjetiva, por un simple capricho político de promulgar el paquete de los llamados “Códigos Morales”.

Las contradicciones son tan evidentes, ratifica Salgueiro, que la figura de genocidio, por ejemplo, dentro de la CPE es catalogada como un delito, pero en el CSP se lo coloca dentro de los crímenes contra la humanidad.

El art. 111 de la CPE cita: “Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la Patria, crímenes de guerra son imprescriptibles”. Mientras esa figura dentro del CSP en su artículo 80 figura en la parte de crímenes contra la humanidad, con sanción de prisión de treinta años sin derecho a indulto.

Salgueiro explica que el Derecho Penal es la doctrina más próxima a la sociedad pues regula la convivencia pública. El ciudadano debe tener la capacidad natural de “conocer, entender, querer y actuar” en el marco de la ley y la CPE. “Se entiende que el ciudadano tiene esa capacidad natural, se acata la ley y si no lo hacemos es ahí conde actual el Derecho Penal”.

Al tener tantas ambigüedades y contradicciones, incluso esas observaciones de inconstitucionalidad, el Código del Sistema Penal parece caer en la inaccesibilidad para el común de la ciudadanía, rompiendo el criterio de entendimiento de la ley para que una persona adecúe su comportamiento al marco legal.

//@VisorBolivia// 

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